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    <identificador>DOUE-L-2011-80713</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>321/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/087/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo o el 1 de junio de 2011, según lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80033" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 10/2011, de 14 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2011/8/UE de la Comisión ( 2 ) modificó la Directiva 2002/72/CE ( 3 ), relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, restringiendo el uso del bisfenol A (2,2-bis (4-hidroxifenil)propano) en los biberones de policarbonato para lactantes.</p>
    <p class="parrafo">(2) A partir del 1 de mayo de 2011 la Directiva 2002/72/CE será sustituida por el Reglamento (UE) n o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (UE) n o 10/2011 no incluye las restricciones relativas al bisfenol A introducidas en la Directiva 2002/72/CE por la Directiva 2011/8/UE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 10/2011 en consecuencia para reflejar las restricciones en el uso de bisfenol A.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) n o 10/2011, en el cuadro 1 del anexo I, en la columna 10 («Restricciones y especificaciones»), en la entrada relativa a la sustancia número 151, a saber, el «2,2- bis (4-hidroxifenil)propano», se introduce el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No debe utilizarse en la fabricación de biberones (*) de policarbonato para lactantes (**).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Esta restricción será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011 por lo que respecta a su fabricación, y a partir del 1 de junio de 2011 por lo que respecta a su comercialización e importación en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(**) Véase la definición de lactante en el artículo 2 de la Directiva 2006/141/CE.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011 para prohibir la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, que no sean conformes con el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 2011 para prohibir la comercialización y la importación en la Unión de materiales y objetos plásticos que no sean conformes con el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 26 de 29.1.2011, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
