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<documento fecha_actualizacion="20241021210404">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80537</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>180/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie [notificada con el número C(2011) 1760].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/078/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81308" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2002/55, de 13 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-81166" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 589/2011, de 20 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que hay una demanda en el mercado de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie. Es, por tanto, necesario establecer requisitos detallados con respecto a dichos pequeños envases.</p>
    <p class="parrafo">(2) Teniendo en cuenta la demanda en los Estados miembros en cuestión, la presente Decisión debería abarcar todas las especies que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/55/CE. El tamaño máximo de esos pequeños envases debe expresarse en peso máximo neto de las semillas que contienen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente establecer normas detalladas en materia de etiquetado de dichos pequeños envases para garantizar la trazabilidad y la adecuada información de los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados miembros deberían informar a la Comisión, a más tardar a finales de 2012, sobre la aplicación de la presente Decisión para que la Comisión pueda evaluar la eficacia de la Decisión e identificar posibles problemas que aún es preciso resolver.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán autorizar a sus propios productores a comercializar pequeños envases de mezclas de semillas estándar de las especies enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE. Dichos pequeños envases solo podrán contener diferentes variedades de la misma especie.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los pequeños envases mencionados en el artículo 1 podrán contener semillas hasta un peso neto determinado, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros velarán por que los pequeños envases mencionados en el artículo 1 lleven una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada.</p>
    <p class="parrafo">En dicha etiqueta o nota figurará la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">a) el texto «Normas y estándares de la UE»;</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y la dirección o la marca de identificación de la persona responsable de la colocación de la etiqueta;</p>
    <p class="parrafo">c) el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en … [año]», o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en … [año]»; podrá añadirse la indicación «utilizar antes del … [fecha]»;</p>
    <p class="parrafo">d) el texto «mezcla de variedades de … [nombre de la especie]»;</p>
    <p class="parrafo">e) la denominación de las variedades;</p>
    <p class="parrafo">f) la proporción de las variedades, expresada en peso neto o número de semillas;</p>
    <p class="parrafo">g) el número de referencia del lote, dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas;</p>
    <p class="parrafo">h) el peso neto o bruto o el número de semillas;</p>
    <p class="parrafo">i) cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
