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    <identificador>DOUE-L-2011-80457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>145/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2011 del Comité de embajadores ACP-CE, de 17 de febrero de 2011, relativa al estatuto de Guinea Ecuatorial por lo que respecta al Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6097" orden="">República de Guinea Ecuatorial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-82009" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2010/648, de 14 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y modificado por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 ( 3 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado»), y, en particular, su artículo 15, apartados 3 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE ( 4 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con su artículo 93, apartado 3, el Acuerdo de Asociación ACP-CE entró en vigor el 1 de julio de 2008. El Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado está siendo aplicado con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) Guinea Ecuatorial, que firmó el Acuerdo de Asociación ACP-CE el 25 de junio de 2005, depositó un instrumento de ratificación con reserva que fue rechazado por la Unión y sus Estados miembros mediante carta de 19 de diciembre de 2008. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 93, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, la ratificación no se validó.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-CE y deberá ser aprobada por este.</p>
    <p class="parrafo">(4) En mayo de 2010, Guinea Ecuatorial presentó una solicitud de adhesión de conformidad con el artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, así como una solicitud de estatuto de observador que le permitiese participar en las instituciones conjuntas establecidas por el Acuerdo de Asociación ACP-CE, hasta que el procedimiento de adhesión hubiera terminado.</p>
    <p class="parrafo">(5) El estatuto de observador sería válido hasta el 30 de abril de 2011. Guinea Ecuatorial debe depositar el Acta de adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, depositarias del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, a más tardar en la fecha antes citada.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Consejo de Ministros acordó el 21 de junio de 2010 en Uagadugú otorgar mandato al Comité de embajadores para decidir en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de la solicitud para la adhesión y estatuto de observador</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la solicitud de Guinea Ecuatorial para acceder al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y modificado por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado»).</p>
    <p class="parrafo">Guinea Ecuatorial tendrá el estatuto de observador hasta el 30 de abril de 2011, según lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">Guinea Ecuatorial deberá depositar su acta de adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, depositarias del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, a más tardar en la citada fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de embajadores ACP-CE, en nombre del Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">GYÖRKÖS P.</p>
  </texto>
</documento>
