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<documento fecha_actualizacion="20241021210336">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80437</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>212/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 212/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20200225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80158" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2020/151, de 4 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-82399" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el anexo, por Reglamento 2016/2260, de 15 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud tiene por objeto la autorización de un nuevo uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para gallinas ponedoras, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M fue autorizado sin límite de tiempo para pollos de engorde por el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión ( 2 ) y para cerdos de engorde por el Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión ( 3 ), y durante diez años para salmónidos y gambas por el Reglamento (CE) n o 911/2009 de la Comisión ( 4 ) y para lechones destetados por el Reglamento (UE) n o 1120/2010 de la Comisión ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M para gallinas ponedoras. En su dictamen de 5 de octubre de 2010 ( 6 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso mejora significativamente la intensidad de la puesta de la especie destinataria. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 257 de 30.9.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) EFSA Journal, 2010, 8 (10):1865.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animal</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del periodo de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal 4d1712</p>
    <p class="parrafo">Lallemand SAS</p>
    <p class="parrafo">Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo: Preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M que contenga un mínimo de 1 × 1010 UFC/g Caracterización de la sustancia activa: Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5 M Métodos analíticos (1 ) Recuento: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MSR (EN 15786:2009) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).</p>
    <p class="parrafo">Gallinas ponedoras</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1 × 109</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Seguridad: durante la manipulación deben utilizarse dispositivos de protección respiratoria, gafas y guantes.</p>
    <p class="parrafo">24 de marzo de 2021</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives</p>
  </texto>
</documento>
