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<documento fecha_actualizacion="20241021210323">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>184/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 184/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para piensos destinados a pollitas para puesta, pavos, especies menores de aves y otras aves ornamentales y de caza (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd. Japan, representada por Calpis Co. Ltd. Europe Representative Office).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/053/L00033-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20220526</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81820" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1444/2006, de 29 de septiembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2022-80711" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2022/703, de 5 de mayo de 2022</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80151" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el anexo, por Reglamento 2020/146, de 3 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-81036" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el anexo, por Reglamento 2016/897, de 8 de junio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1831/2003, se ha presentado una solicitud para la autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud tiene por objeto la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para pollitas para puesta, pavos y especies menores de aves, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) fue autorizado durante diez años para pollos de engorde por el Reglamento (CE) n o 1444/2006 de la Comisión (2) y para lechones destetados por el Reglamento (UE) nº 333/2010 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización del preparado para pollitas para puesta, pavos y especies menores de aves. En su dictamen de 5 de octubre de 2010 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso puede mejorar el aumento de peso de las especies destinatarias. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) nº 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2011.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 102 de 23.4.2010, p. 19.</p>
    <p class="cita">(4) EFSA Journal 2010; 8 (10):1867.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p> </p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35</p>
  </texto>
</documento>
