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    <identificador>DOUE-L-2011-80325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>126/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="106" orden="">África</materia>
      <materia codigo="5271" orden="">Organismos internacionales</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="6999" orden="">Unión Económica y Monetaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80429" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de el 30 de noviembre de 2009</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países para la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un Acuerdo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países para la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un Acuerdo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo se firmó en nombre de la Comunidad el 30 de noviembre de 2009, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, con arreglo a la Decisión 2010/144/CE del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo y hará la siguiente notificación:</p>
    <p class="parrafo">«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea, y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">MARTONYI J.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 56 de 6.3.2010, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
