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    <identificador>DOUE-L-2011-80309</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>165/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110224</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82518" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1224/2009, de 20 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 57/2011, de 18 de enero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2015/1999, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 978/2014, de 16 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2012-81981" orden="">
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          <texto>el anexo, por Reglamento 976/2012, de 23 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A España se le asignó una cuota de pesca de caballa en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 para el año 2010 mediante el Reglamento (UE) n o 53/2010 del Consejo ( 2 ) y para el año 2011 mediante el Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) La cuota de pesca de caballa para 2010 se redujo tras los cambios efectuados por España con Francia y Portugal, al amparo del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión detectó incoherencias en los datos comunicados por España sobre la pesquería de caballa en 2010 mediante un control cruzado de dichos datos, tal como habían sido registrados y notificados en diferentes etapas de la cadena de valor, desde la captura hasta la primera venta. Estas incoherencias fueron corroboradas posteriormente a través de varias auditorías, visitas de verificación e inspecciones efectuadas en España, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1224/2009. Las pruebas reunidas en el curso de la investigación permitieron a la Comisión demostrar que dicho Estado miembro había rebasado su cuota de caballa para 2010 en 19 621 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(4) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(5) Según el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, las deducciones de las cuotas de pesca se efectuarán en el año o años siguientes mediante la aplicación de determinados coeficientes multiplicadores previstos en dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las deducciones aplicables por la sobrepesca practicada en 2010 son superiores a la cuota asignada a España para 2011 para dicha población.</p>
    <p class="parrafo">(7) La población de caballa en cuestión se encuentra actualmente dentro de los límites biológicos de seguridad y el dictamen científico indica que es probable que se mantenga así a corto plazo. Una aplicación inmediata y total de la deducción de la cuota de caballa de España para 2011 daría lugar a un cierre total de esta pesquería en 2011. En las circunstancias particulares de este caso, un cierre completo puede implicar graves riesgos de consecuencias socioeconómicas desproporcionadas tanto para el sector pesquero como para la industria de transformación asociada. Por consiguiente y teniendo en cuenta los objetivos de la Política Pesquera Común, se considera adecuado, en este caso particular, aplicar las deducciones necesarias para la restitución de las cantidades objeto de sobrepesca a lo largo de un período de 5 años, desde 2011 hasta 2015 y, en caso necesario, aplicar nuevas deducciones de la cuota de caballa asignada para los años inmediatamente siguientes a este período.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España para 2011 por el Reglamento (UE) n o 57/2011 se reducirá tal como se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, la cuota de pesca de la misma población que pueda asignarse a España en los años siguientes, se reducirán tal como se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Población</p>
    <p class="parrafo">Cuota inicial 2010</p>
    <p class="parrafo">Cuota adaptada 2010</p>
    <p class="parrafo">Capturas confirmadas en 2010</p>
    <p class="parrafo">Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca * 2)</p>
    <p class="parrafo">Deducción 2011</p>
    <p class="parrafo">Deducción 2012</p>
    <p class="parrafo">Deducción 2013</p>
    <p class="parrafo">Deducción 2014</p>
    <p class="parrafo">Deducción 2015 y, si procede, años siguientes</p>
    <p class="parrafo">MAC/8C3411</p>
    <p class="parrafo">27 919</p>
    <p class="parrafo">24 604</p>
    <p class="parrafo">44 225</p>
    <p class="parrafo">– 19 621 (79,7 % de la cuota de 2010 )</p>
    <p class="parrafo">– 39 242</p>
    <p class="parrafo">4 500</p>
    <p class="parrafo">5 500</p>
    <p class="parrafo">9 748</p>
    <p class="parrafo">9 747</p>
    <p class="parrafo">9 747</p>
  </texto>
</documento>
