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    <identificador>DOUE-L-2011-80274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>125/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 125/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20110213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="">Precios</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2011.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80073" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.</p>
    <p class="parrafo">(3) La cuantía de la ayuda debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2011, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos de las secciones A y B del anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000</p>
    <p class="parrafo">Importe de la ayuda (EUR/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados</p>
    <p class="parrafo">— Sardinas de la especie Sardina pilchardus 359</p>
    <p class="parrafo">— Las demás especies 291</p>
    <p class="parrafo">II. Fileteado, congelación y almacenamiento 400</p>
    <p class="parrafo">III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados 277</p>
    <p class="parrafo">IV. Escabechado y almacenamiento 260</p>
    <p class="parrafo">2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">Importe de la ayuda (EUR/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">I. Congelación y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Cigalas (Nephrops norvegicus) 327</p>
    <p class="parrafo">Colas de cigalas (Nephrops norvegicus) 248</p>
    <p class="parrafo">II. Descabezado, congelación y almacenamiento Cigalas (Nephrops norvegicus) 293</p>
    <p class="parrafo">III. Cocción, congelación y almacenamiento Cigalas (Nephrops norvegicus) 327</p>
    <p class="parrafo">Bueyes (Cancer pagurus) 248</p>
    <p class="parrafo">IV. Pasteurización y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Bueyes (Cancer pagurus) 392</p>
    <p class="parrafo">V. Conservación en vivero o en jaula</p>
    <p class="parrafo">Bueyes (Cancer pagurus) 210</p>
    <p class="parrafo">3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación</p>
    <p class="parrafo">Importe de la ayuda (EUR/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados 291</p>
    <p class="parrafo">II. Fileteado, congelación y almacenamiento 400</p>
  </texto>
</documento>
