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    <identificador>DOUE-L-2011-80273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>124/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 124/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2011.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80073" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El importe de la ayuda al almacenamiento privado no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados en la Unión durante la campaña de pesca anterior al año de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede conceder la ayuda al almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de pesca de 2011, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, al que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— primer mes: 219 EUR por tonelada,</p>
    <p class="parrafo">— segundo mes: 0 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
