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<documento fecha_actualizacion="20241021210253">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>81/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2011) 523].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 3 de la Decisión 2005/343, de 11 de abril</texto>
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          <texto>art. 3 de la Decisión 2005/341, de 11 de abril</texto>
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          <texto>art. 5 de la Decisión 2003/200, de 14 de febrero</texto>
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          <texto>art. 5 de la Decisión 2003/31, de 29 de noviembre de 2002</texto>
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          <texto>art. 5 de la Decisión 2002/747, de 9 de septiembre</texto>
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          <texto>art. 5 de la Decisión 2002/741, de 4 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2002/741/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE ( 2 ), expira el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE ( 3 ), expira el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE ( 4 ), expira el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2003/200/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa y se modifica la Decisión 1999/476/CE ( 5 ), expira el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales ( 6 ), expira el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2005/343/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles ( 7 ), expira el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 66/2010, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.</p>
    <p class="parrafo">(8) Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de dichas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en las mismas. Procede prorrogar la vigencia de las Decisiones 2003/31/CE y 2003/200/CE hasta el 30 de abril de 2011. Procede prorrogar la vigencia de las Decisiones 2002/741/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE hasta el 30 de junio de 2011. Procede prorrogar la vigencia de la Decisión 2002/747/CE hasta el 31 de agosto de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/741/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de agosto de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2003/200/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para ropa”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2005/341/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2005/343/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores portátiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Janez POTOÈNIK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
