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<documento fecha_actualizacion="20241021210249">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80224</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2003/249/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas [notificada con el número C(2011) 477].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/029/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="6083" orden="">Chile</materia>
      <materia codigo="3833" orden="">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80548" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo y AÑADE el art. 3bis a la Decisión 2003/248, de 9 de abril</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en principio en la Unión plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2003/249/CE de la Comisión ( 2 ) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE con el fin de permitir la importación de plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se mantienen las circunstancias que justifican la autorización establecida en la Decisión 2003/249/CE, y no existe nueva información que de lugar a una revisión de las condiciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la Directiva 2008/64/CE de la Comisión ( 3 ) se retiró Colletotrichum acutatum Simmonds del anexo II, parte A, sección II, letra c), de la Directiva 2000/29/CE. Por tanto, este organismo debería retirarse del anexo de la Decisión 2003/249/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2003/249/CE, procede prorrogar diez años el período de validez de esta autorización.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, la Decisión 2003/249/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2003/249/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/249/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La autorización para establecer excepciones referida en el apartado 1 (en lo sucesivo, «la autorización») estará sujeta a los requisitos establecidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 2000/29/CE y a los establecidos en el anexo de la presente Decisión y únicamente se aplicará a los plantones que entren en la Unión en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se inserta el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2020.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el segundo guión del punto 1, letra c), del anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 93 de 10.4.2003, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 168 de 28.6.2008, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
