<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210248">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-80221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>87/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/029/L00001-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130527</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="259" orden="">Apicultura</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81110" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VII.II del Reglamento 882/2004, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80921" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 415/2013, de 6 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartados 5 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n o 882/2004 se establecen las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la UE para los piensos y alimentos y para la sanidad animal. En la parte II del anexo VII de dicho Reglamento se enumeran los laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), con su laboratorio de investigación de las enfermedades de las abejas de Sophia-Antipolis (Francia), ha sido elegida tras un procedimiento de selección y debe ser designada laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, durante un período de cinco años a partir del 1 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además de las funciones y los cometidos generales establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 882/2004, determinadas responsabilidades y tareas relacionadas con las características de los agentes que afectan a la salud de las abejas deben abordarse a nivel de la Unión para garantizar una mayor coordinación. Por tanto, en el presente Reglamento deben establecerse estas responsabilidades y tareas adicionales específicas del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Así pues, procede modificar en consecuencia la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), con su laboratorio de investigación de las enfermedades de las abejas de Sophia-Antipolis (Francia), queda designada laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento se establecen determinadas responsabilidades y tareas de este laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004, se añade el punto 18siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«18. Laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail Laboratoire de Sophia-Antipolis</p>
    <p class="parrafo">Les Templiers</p>
    <p class="parrafo">105 route des Chappes</p>
    <p class="parrafo">BP 111</p>
    <p class="parrafo">06902 Sophia-Antipolis</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA.».</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinadas responsabilidades y tareas del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la sanidad animal con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas tendrá las siguientes responsabilidades y tareas:</p>
    <p class="parrafo">1) Coordinar, en consulta con la Comisión, los métodos empleados en los Estados miembros para diagnosticar las enfermedades que afectan a las abejas cuando sea necesario, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) tipar, almacenar y, si procede, suministrar cepas de los agentes patógenos para facilitar el diagnóstico en la Unión;</p>
    <p class="parrafo">b) tipar y hacer la caracterización antigénica y genómica de los agentes patógenos, cuando sea pertinente y necesario, por ejemplo para los seguimientos epizootiológicos o la verificación de diagnósticos;</p>
    <p class="parrafo">c) suministrar sueros patrón y otros reactivos de referencia a los laboratorios nacionales de referencia para normalizar las pruebas y los reactivos empleados en cada Estado miembro, cuando se exijan pruebas serológicas;</p>
    <p class="parrafo">d) organizar periódicamente pruebas comparativas de los procedimientos de diagnóstico a escala de la Unión con los laboratorios nacionales de referencia, a fin de suministrar información sobre los métodos de diagnóstico utilizados y los resultados de las pruebas efectuadas en la Unión;</p>
    <p class="parrafo">e) conservar los conocimientos sobre el ácaro Tropilaelaps y el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y otros agentes patógenos pertinentes para hacer posible un diagnóstico diferencial rápido;</p>
    <p class="parrafo">f) determinar la identidad de los agentes patógenos causantes, en caso necesario en estrecha colaboración con los laboratorios de referencia regionales designados por la Oficina Mundial de Sanidad Animal (OIE);</p>
    <p class="parrafo">g) constituir y mantener una colección actualizada de agentes patógenos y sus cepas, así como de sueros específicos y otros reactivos frente a los agentes que causan las enfermedades de las abejas, cuando estén y si están disponibles;</p>
    <p class="parrafo">h) encargarse de hacer un inventario de las técnicas empleadas actualmente en los distintos laboratorios;</p>
    <p class="parrafo">i) proponer ensayos, procedimientos de ensayo o reactivos de referencia normalizados para el control de calidad interno;</p>
    <p class="parrafo">j) asesorar a la Comisión sobre aspectos científicos relacionados con la salud de las abejas.</p>
    <p class="parrafo">2) El laboratorio de referencia de la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">a) prestará asistencia activa para el diagnóstico de brotes de las enfermedades pertinentes en los Estados miembros, recibiendo cepas aisladas de los agentes patógenos para diagnósticos de confirmación, caracterización y estudios epizoóticos, y comunicando inmediatamente los resultados de sus investigaciones a la Comisión, a los Estados miembros y a los laboratorios nacionales de referencia afectados;</p>
    <p class="parrafo">b) facilitará la formación o la puesta al día de expertos en diagnóstico de laboratorio, con vistas a armonizar las técnicas de diagnóstico en toda la Unión;</p>
    <p class="parrafo">c) organizará talleres para los laboratorios nacionales de referencia conforme al programa de trabajo e impartirá formación sobre nuevas metodologías analíticas a expertos de los Estados miembros y, si procede, de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">d) prestará asistencia técnica a la Comisión y, cuando esta se lo pida, participará en foros internacionales, particularmente sobre normalización de métodos analíticos y su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">e) llevará a cabo actividades de supervisión y, siempre que sea posible, coordinará actividades encaminadas a mejorar la situación sanitaria de las abejas en la Unión, en particular:</p>
    <p class="parrafo">i) realizando ensayos de validación de pruebas o colaborando con los laboratorios nacionales de referencia a la hora de realizarlos,</p>
    <p class="parrafo">ii) prestando respaldo científico y técnico a la Comisión y recabando datos e informes relacionados con las actividades del laboratorio de referencia de la UE,</p>
    <p class="parrafo">iii) estableciendo y coordinando un estudio sobre el síndrome de despoblación de las colmenas en la Unión con objeto de definir una base de referencia para la mortalidad estacional «normal» de las abejas;</p>
    <p class="parrafo">f) colaborará, en lo relativo a los métodos de diagnóstico de las enfermedades de las abejas, con los laboratorios competentes pertinentes de los terceros países en los que estas enfermedades sean prevalentes;</p>
    <p class="parrafo">g) colaborará con los laboratorios regionales pertinentes designados por la OIE en relación con enfermedades exóticas como las causadas por el ácaro Tropilaelaps y el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), o cualquier otra enfermedad ajena a la Unión;</p>
    <p class="parrafo">h) cotejará y enviará información a la Comisión y a los laboratorios nacionales de referencia afectados sobre enfermedades o parásitos exóticos y endémicos que puedan surgir y afectar a la Unión, en particular el síndrome de despoblación de las colmenas.</p>
    <p class="parrafo">3) Asimismo, el laboratorio de referencia de la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">a) realizará experimentos y ensayos de campo, en consulta con la Comisión, con objeto de mejorar la lucha contra determinadas enfermedades de las abejas;</p>
    <p class="parrafo">b) revisará en la reunión anual de laboratorios nacionales de referencia los requisitos de ensayo pertinentes establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE; c) ayudará a la Comisión a revisar las recomendaciones de la OIE contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres.</p>
  </texto>
</documento>
