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<documento fecha_actualizacion="20241021210237">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2011, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades del Reino Unido en relación con ropa de protección para los esgrimistas [notificada con el número C(2011) 268].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81618" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/686, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/686/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (EPI), establece que, cuando un Estado miembro compruebe que los EPI provistos del marcado «CE» y utilizados de acuerdo con su finalidad pueden comprometer la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, tomará todas las medidas pertinentes para retirar del mercado tales equipos de protección individual y prohibir su comercialización o su libre circulación.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, de la citada Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, informará a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas apropiadas acerca del equipo en cuestión, de conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 2, apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 25 de agosto de 2008, las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición de la comercialización de ropa de protección para los esgrimistas, del tipo Jiang 350N (chaqueta y pantalones elásticos), fabricada por Wuxi Husheng Sports Goods Plant, Donghu Industrial District, Donghutang, Wuxi, 214196 China, e importada por Liam Patterson Associates LLP T/a Jiang-UK, 9 Spencer Road, Buxton, Derbyshire, Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según los documentos presentados a la Comisión Europea, esta ropa de protección para los esgrimistas iba acompañada del certificado de conformidad n o C0508M29HS11 emitido en octubre de 2005 por el Ente Certificazione Macchine (organismo notificado número 1282).</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades del Reino Unido alegaron que su decisión se basó en que los productos en cuestión no se ajustaban a los requisitos básicos de salud y seguridad del artículo 3 de la Directiva 89/686/CEE debido a una aplicación incorrecta de las normas a que hace referencia el artículo 5 de dicha Directiva. En particular, señalaron que la ropa de protección para los esgrimistas no presentaba la resistencia a la penetración exigida por la norma EN 13567:2002 – Ropa de protección – Protectores de las manos, los brazos, el pecho, el abdomen, las piernas, los genitales y la cara para los esgrimistas – Requisitos y métodos de ensayo. La decisión del Reino Unido se apoyaba en un acta de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 17 de julio de 2009, la Comisión envió una carta al importador en la que le invitaba a hacerle llegar sus observaciones acerca de la medida adoptada por las autoridades del Reino Unido. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta alguna.</p>
    <p class="parrafo">(7) El 17 de julio de 2009, la Comisión escribió también al Ente Certificazione Macchine en la que invitaba a este organismo a hacerle llegar sus observaciones acerca de la medida adoptada por las autoridades del Reino Unido y, en particular, a aclarar si había emitido el certificado n o C0508M29HS11 para los productos en cuestión. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta alguna.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Comisión recuerda que la ropa de protección para los esgrimistas tiene que cumplir las exigencias esenciales de salud y seguridad establecidas en la sección 3.1.1 del anexo II de la Directiva 89/686/CEE y relativas a la protección contra las lesiones por penetración de la parte protegida. En apoyo de este requisito están las disposiciones de los puntos 4.6 a 4.8 de la correspondiente norma armonizada EN 13567 y las establecidas para los ensayos de penetración en el apartado 5.10 de la norma.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión recuerda asimismo que la ropa de protección para los esgrimistas tiene que someterse al procedimiento de examen establecido en el artículo 10 de la Directiva 89/686/CEE (examen «CE» de tipo por un organismo notificado). La Comisión observa que el Ente Certificazione Macchine es un organismo notificado (número de identificación 1282) para la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre maquinaria ( 1 ), y no para la Directiva sobre EPI. Por consiguiente, dicho organismo no tiene el derecho de realizar el examen «CE» de tipo para EPI. Por tanto, induce a error la referencia que hace el Ente Certificazione Macchine, en un «certificado de conformidad» de EPI, al número de identificación atribuido por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(9) El 8 de abril de 2010, la Comisión se puso en contacto con las autoridades italianas para aclarar por qué el Ente Certificazione Macchine había emitido el certificado en cuestión, y les instó a que tomaran las medidas necesarias para detener el uso indebido del número de identificación atribuido al Ente Certificazione Macchine por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(10) En su respuesta de 23 de junio de 2010, las autoridades italianas confirmaron que el Ente Certificazione Macchine había hecho un uso indebido de su número de identificación, y comunicaron a la Comisión que se había exigido al organismo que dejase de emitir tales certificados e informase a las autoridades de cualquier otro certificado similar emitido.</p>
    <p class="parrafo">(11) A la vista de la documentación disponible y de los comentarios de las partes interesadas, la Comisión considera que las autoridades británicas han demostrado que la ropa de protección para los esgrimistas del tipo Jiang 350N (chaqueta y pantalones elásticos) no cumple los requisitos básicos de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Está justificada la medida de prohibición adoptada por las autoridades del Reino Unido en relación con ropa de protección para los esgrimistas del tipo Jiang 350N (chaqueta y pantalones elásticos) fabricada por Wuxi Husheng Sports Goods Plant.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
