<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210219">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-80006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 11/2011 de la Comisión, de 7 de enero de 2011, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/005/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82347" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>los puntos 1 y 79 del anexo I del Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81960" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el punto 1 del anexo del Reglamento 3513/1992, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el punto 2 del anexo del Reglamento 1858/1998, de 27 de agosto (DOCE L 241, de 29 de agosto de 1998)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El polvo de cartílago de tiburón, presentado en cápsulas de gelatina y utilizado como complemento alimenticio, se clasificó en la partida 0305, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1858/98 de la Comisión, de 27 de agosto de 1998, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada ( 2 ). Las preparaciones de aceite (compuestas de aceite de onagra, grasa de leche y vitamina E), presentadas en cápsulas de gelatina utilizadas como complemento alimenticio, se clasificaron en la partida 1517, con arreglo al Reglamento (CEE) n o 3513/92 de la Comisión, de 3 diciembre 1992, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) En los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08, Swiss Caps AG contra Hauptzollamt Singen ( 4 ), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los productos presentados en cápsulas y destinados a ser utilizados como complemento alimenticio deberían clasificarse en la partida 2106, como preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, resulta oportuno adaptar el Reglamento (CE) n o 1858/98 y el Reglamento (CEE) n o 3513/92, al objeto de evitar clasificaciones arancelarias divergentes y garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1858/98 y el Reglamento (CEE) n o 3513/92 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Junto a las citadas rectificaciones, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n o 1179/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada ( 5 ). En los cuadros que figuran en los anexos I, II y III de este último Reglamento, se relacionan los Reglamentos objeto de modificación (respectivamente, mediante un cambio en el código de la NC, la supresión de un punto del Reglamento o la derogación del Reglamento). El punto (1) del cuadro recogido en el citado anexo I y el punto (3) del cuadro recogido en el citado anexo III se refieren ambos al Reglamento (CEE) n o 484/79 de la Comisión, de 13 de marzo de 1979 ( 6 ); del mismo modo, el punto (79) del cuadro recogido en el citado anexo I y el punto (31) del cuadro recogido en el citado anexo II se refieren ambos al punto 3 del cuadro recogido en el anexo del Reglamento (CEE) n o 2696/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995 ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) A efectos de corregir la situación, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1179/2009 de la Comisión, suprimiendo los puntos (1) y (79) que figuran en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el punto (2) del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n o 1858/98.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p.1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 241 de 29.8.1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 355 de 5.12.1992, p.12.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Sentencia de 17 de diciembre de 2009, aún no publicada en la Recopilación, apartados 29 y 32.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 317 de 3.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 64 de 14.3.1979, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 280 de 23.11.1995, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el punto (1) del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n o 3513/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1179/2009 de la Comisión, se suprimen los puntos (1) y (79).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
