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    <identificador>DOUE-L-2010-82225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>738/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los productos de yeso fibroso de aplicación manual [notificada con el número C(2010) 392].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/317/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="7175" orden="">Yeso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80331" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/147, de 8 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE ( 2 )».</p>
    <p class="parrafo">(2) Por lo que respecta al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas, relacionadas entre sí, que definen en conjunto la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de modos distintos en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.</p>
    <p class="parrafo">(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.</p>
    <p class="parrafo">(5) A modo de solución armonizada, en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ), se adoptó un sistema de clases.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso de los productos de yeso fibroso de aplicación manual, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores de los Estados miembros en materia de incendios como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, los productos se examinarán teniendo en cuenta su aplicación final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Clases de reacción al fuego de los productos de yeso fibroso de aplicación manual reforzado con fibras de sisal o de yute</p>
    <p class="parrafo">Producto</p>
    <p class="parrafo">Información del producto</p>
    <p class="parrafo">Densidad mínima (kg/m 3 )</p>
    <p class="parrafo">Clase ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Productos de yeso fibroso de aplicación manual</p>
    <p class="parrafo">Producto conforme a la norma EN 13815, a base de yeso fibroso de aplicación manual mezclado con agua y reforzado con fibras de sisal o de yute uniformemente dispersas en una proporción en masa no superior al 2,5 %.</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">A1</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.</p>
  </texto>
</documento>
