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<documento fecha_actualizacion="20241021210057">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>726/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2010, relativa a la celebración de un Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20101122</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6083" orden="">Chile</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81668" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2007/611, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el 24 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe celebrarse el Segundo Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 10 del Segundo Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la siguiente notificación:</p>
    <p class="parrafo">«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.»</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 149.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) El Segundo Protocolo adicional ha sido publicado en el DO L 251 de 26.9.2007, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma. Un Acta de corrección de errores del Segundo Protocolo adicional en lengua española ha sido publicada en el DO L 255 de 23.9.2008, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
  </texto>
</documento>
