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<documento fecha_actualizacion="20241021210053">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20101125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>81/2010</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa 2-fenilfenol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/310/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20101127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20110614</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2010/81/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2011.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2010.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre. DOUE-L-2009-82202</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-7975" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Directiva 2009/160/UE de la Comisión ( 2 ), se incluyó el 2-fenilfenol como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, con la indicación expresa de que los Estados miembros solo pueden autorizar usos de esta sustancia como fungicida poscosecha para interiores en drencher (ducha) de cabina.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 18 de junio de 2010 el notificante facilitó información sobre otras técnicas de aplicación como tratamientos por recubrimiento de cera, inmersión o cortina de espuma, a fin de suprimir la restricción de estos usos a las duchas (drencher) de cabina.</p>
    <p class="parrafo">(3) España, designada Estado miembro ponente mediante el Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión ( 3 ), evaluó la información adicional y remitió a la Comisión el 30 de julio de 2010 una adenda al proyecto de informe de evaluación sobre el 2-fenilfenol que se transmitió a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) como circular para recibir observaciones. De los comentarios recibidos no se desprenden objeciones importantes y ningún Estado miembro ni la EFSA plantearon observaciones contrarias a la ampliación del uso propuesta. Los Estados miembros y la Comisión estudiaron el proyecto de informe de evaluación y la adenda en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal; este examen finalizó el 28 de octubre de 2010 con la adopción del informe de revisión del 2-fenilfenol de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conforme a la nueva información sobre las técnicas de aplicación presentada por el notificante y a la reevaluación efectuada por el Estado miembro ponente, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contienen 2-fenilfenol se ajusten, en general, a las disposiciones del artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, en especial en cuanto a los usos previstos como fungicida poscosecha para interiores, examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Por tanto, ya no es necesario restringir el uso del 2-fenilfenol a duchas de cabina, según lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, modificada por la Directiva 2009/160/UE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sin perjuicio de esta conclusión, conviene obtener información adicional sobre algunos puntos específicos. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE establece que la inclusión de una sustancia en el anexo I puede estar sujeta a condiciones. En consecuencia, procede exigir que el notificante envíe más información para confirmar los niveles de residuos restantes tras la utilización de las citadas técnicas de aplicación distintas de las duchas de cabina.</p>
    <p class="parrafo">(6) Asimismo, es conveniente pedir a los Estados miembros que presten especial atención a la protección de los usuarios y de los trabajadores, y que garanticen que las condiciones de uso prescriben el empleo de equipos de protección personal adecuados.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="cita_con_pleca">___________________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 338 de 19.12.2009, p. 83.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, la fila 305 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="7%"/>
        <col width="16%"/>
        <col width="16%"/>
        <col width="13%"/>
        <col width="9%"/>
        <col width="12%"/>
        <col width="27%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">No</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Caducidad de la inclusión</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">«305</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2-Fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica)</p>
            <p class="parrafo">No CAS 90-43-7</p>
            <p class="parrafo">No CICAP 246</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Bifenil-2-ol</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">≥ 998 g/kg</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">1 de enero de 2010</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">31 de diciembre de 2019</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">PARTE A</p>
            <p class="parrafo">Solo podrán autorizarse usos como fungicida poscosecha para interiores.</p>
            <p class="parrafo">PARTE B</p>
            <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del 2-fenilfenol y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó el 27 de noviembre de 2009 y se modificó el 28 de octubre de 2010 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
            <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la protección de los usuarios y de los trabajadores, y a velar por que en las condiciones de uso se exija la utilización de equipos de protección individual adecuados,</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">el establecimiento de prácticas de gestión de residuos apropiadas para tratar la solución residual resultante de la aplicación, en especial el agua de limpieza de la cabina drencher y de otros sistemas de aplicación. Los Estados miembros que permitan evacuar las aguas residuales a la red de saneamiento se asegurarán de que se realiza una evaluación de riesgo local.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <p class="parrafo">Los Estados miembros afectados velarán por que el notificante presente a la Comisión:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">más información sobre el riesgo de despigmentación cutánea que corren trabajadores y consumidores debido a la posible exposición al metabolito 2-fenil-hidroquinona (PHQ) presente en la piel de los cítricos;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">más información para confirmar que el método analítico aplicado en ensayos de residuos cuantifica correctamente los residuos de 2-fenilfenol, PHQ y sus conjugados.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <p class="parrafo">Velarán asimismo por que el notificante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.</p>
            <p class="parrafo">Además, los Estados miembros se asegurarán de que el notificante envíe más información a la Comisión para confirmar los niveles de residuos restantes tras la utilización de las citadas técnicas de aplicación distintas de las duchas (drencher) de cabina.</p>
            <p class="parrafo">Garantizarán que el notificador proporcione esta información a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.»</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="cita">(*) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa.</p>
  </texto>
</documento>
