<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210050">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2010-82119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>706/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2010/308/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100603</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3910" orden="">Georgia</materia>
      <materia codigo="7155" orden="">Visados</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de marzo de 2011. (DOUE L 44, de 18 de febrero de 2011)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 27 de noviembre de 2008 el Consejo autorizó a la Comisión a comenzar a negociar con Georgia un Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia destinado a facilitar la expedición de visados (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con éxito y el Acuerdo fue rubricado el 25 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 1 ); el Reino Unido por tanto no participa en su adopción y no se halla vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ); Irlanda por tanto no participa en su adopción y no se halla vinculado por ella ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está, por tanto, vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Acuerdo debe ser firmado a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Los textos del Acuerdo, Protocolo y Declaraciones, se publicarán junto con la Decisión sobre la firma del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. PÉREZ RUBALCABA</p>
  </texto>
</documento>
