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<documento fecha_actualizacion="20241021210041">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1054/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1054/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 391/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/303/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20101122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80535" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4, 6.2 y 10.2 del Reglamento 391/2007, de 11 de abril</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Unión Europea, en cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común plasmados, en particular, en el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo ( 2 ), viene financiando desde 1990 las actuaciones de los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia de la normativa en relación con la actividad pesquera.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 861/2006 contempla, entre otras actuaciones, medidas financieras de la Unión relativas al gasto en materia de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera para el periodo 2007-2013. El Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 3 ) establece disposiciones de aplicación para la ejecución de tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, se deben proporcionar a los Estados miembros indicaciones precisas sobre las normas que deben seguirse para poder beneficiarse de la asistencia financiera de la Unión cuando se realicen gastos en el ámbito del control y la observancia en relación con la actividad pesquera.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario simplificar y precisar las normas aplicables a la contribución financiera de la Unión para los programas de control nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el caso de determinadas grandes inversiones, los Estados miembros pueden necesitar más tiempo del actualmente permitido para contraer compromisos jurídicos y presupuestarios. Con objeto de reducir los futuros problemas de reembolso, debe aplicarse un plazo más largo a partir del 22 de junio de 2010, fecha en la que la Comisión adoptó la primera Decisión de financiación de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(6) Cuando los buques y aeronaves no se utilicen totalmente para el control de la pesca, procede efectuar un reembolso en una proporción que refleje su porcentaje de utilización a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">(7) En una solicitud de prefinanciación debe incluirse un contrato entre la administración pertinente y el proveedor sólo si la naturaleza del proyecto lo hace necesario.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 391/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 391/2007 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Compromiso de gastos</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera en virtud de la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 861/2006 dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a los proyectos relativos a la adquisición o modernización de buques y aeronaves dentro de los 24 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 861/2006.</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 se aplicará a partir del 22 de junio de 2010, fecha en la que la Comisión adoptó la primera Decisión de financiación de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Los gastos realizados para la adquisición y modernización de buques y aeronaves serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo III y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado, en al menos el 25 % del tiempo. En los casos en que los buques o aeronaves se utilicen menos del 100 % del tiempo para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, el reembolso se efectuará en una proporción que refleje el porcentaje de utilización.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 10, el del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Cuando la naturaleza del proyecto implique la celebración de un contrato entre la administración pertinente y el proveedor, la solicitud del Estado miembro deberá ir acompañada de una copia certificada de dicho contrato.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
