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<documento fecha_actualizacion="20241021210036">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1034/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EU) nº 1034/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2003 en lo que respecta a los controles relativos a los requisitos de identificación y registro de los animales de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/298/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20220227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/160, de 4 de febrero de 2022; DOUE-L-2022-80147</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80933" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1082/2003, de 23 de junio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 820/97 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, párrafo introductorio y letra d),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina ( 2 ), establece disposiciones mínimas para dichos controles.</p>
    <p class="parrafo">(2) La experiencia adquirida tras la aplicación de las inspecciones sobre el terreno contempladas en el Reglamento (CE) n o 1082/2003, como indican los informes anuales, y la aplicación de los controles sobre el terreno efectuados a las especies ovina y caprina, contemplados en el Reglamento (CE) n o 1505/2006 de la Comisión ( 3 ), sugiere una reducción del porcentaje de explotaciones que deben inspeccionarse cada año y de los animales que deben controlarse. Por norma general, los controles deben efectuarse a todos los animales de una explotación. Sin embargo, en las explotaciones con más de 20 animales debe permitirse que la autoridad competente restrinja los controles a una muestra representativa apropiada de los animales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además, el Reglamento (CE) n o 1082/2003 dispone que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión, de conformidad con el modelo que aparece en el anexo I, en el que se facilite información sobre la aplicación de los controles.</p>
    <p class="parrafo">(4) La recogida de datos para el informe anual debe ser adecuada y proporcionada con los objetivos perseguidos. A fin de que la comunicación de los datos esté mejor orientada y sea proporcionada, deben simplificarse determinados requisitos del Reglamento (CE) n o 1082/2003, así como el modelo que aparece en el anexo I, con objeto de mejorar la información sobre la realización de los controles.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1082/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1082/2003 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La autoridad competente efectuará todos los años controles que afectarán como mínimo al 3 % de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que los controles a que hace referencia el apartado 1 revelen un grado significativo de incumplimiento del Reglamento (CE) n o 1760/2000, el porcentaje mínimo de control deberá incrementarse en el siguiente período de inspección anual.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La autoridad competente comprobará la identificación de todos los animales de la explotación.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, cuando el número de animales de la explotación sea superior a 20, la autoridad competente podrá decidir la realización de un control de los medios de identificación de una muestra representativa de estos animales de conformidad con normas internacionalmente reconocidas, siempre y cuando el número de animales controlados sea suficiente para detectar un 5 % de incumplimientos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1760/2000 por los poseedores de dichos animales, con un nivel de confianza del 95 %».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) el número de explotaciones que se han sometido a control;».</p>
    <p class="parrafo">4) Se modifica el anexo I de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 1082/2003 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre los resultados de los controles efectuados de conformidad con el título I del Reglamento (CE) n o 1760/2000</p>
    <p class="parrafo">1. Información general sobre las explotaciones y los animales</p>
    <p class="parrafo">Número total de explotaciones en el Estado miembro al inicio del período contemplado por el informe ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Número total de explotaciones sometidas a control durante el período contemplado por el informe</p>
    <p class="parrafo">Número total de animales registrados en el Estado miembro al inicio del período contemplado por el informe ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Número total de animales sometidos a control en explotaciones durante el período contemplado por el informe</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) U otro dato de referencia nacional para estadísticas sobre animales.</p>
    <p class="parrafo">2. Incumplimiento del Reglamento (CE) n o 1760/2000</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones con casos de incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">3. Sanciones impuestas de conformidad con Reglamento (CE) n o 494/98 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Animales afectados</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones afectadas</p>
    <p class="parrafo">1. Restricción de los traslados de animales individuales</p>
    <p class="parrafo">2. Restricción de los traslados de todos los animales de la explotación</p>
    <p class="parrafo">3. Destrucción de animales</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 60 de 28.2.1998, p. 78.»</p>
  </texto>
</documento>
