<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210035">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2010-82071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1033/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1033/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1505/2006 en lo que atañe a los informes anuales de los Estados miembros sobre los resultados de los controles efectuados en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2010/298/L00005-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20220227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/160, de 4 de febrero de 2022; DOUE-L-2022-80147</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81941" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 b) y el anexo del Reglamento 1505/2006, de 11 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003, y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, párrafo primero y párrafo segundo, letra a), Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina ( 2 ), establece que los Estados miembros deben efectuar controles para verificar si los poseedores de animales cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (CE) n o 21/2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) Además, el Reglamento (CE) n o 1505/2006 dispone que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión, de conformidad con el modelo que aparece en el anexo de ese mismo Reglamento, sobre los resultados de los controles efectuados en el anterior período de inspección anual.</p>
    <p class="parrafo">(3) La recogida de datos durante el proceso de elaboración del informe debe ser adecuada y proporcional a los objetivos perseguidos. Para que el informe esté mejor orientado y se ajuste a los fines previstos, deben simplificarse determinados requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n o 1505/2006, así como el modelo que aparece en su anexo, con objeto de mejorar el suministro de la información sobre la realización de los controles y evitar cargas administrativas innecesarias.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1505/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1505/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) el número de explotaciones que se han sometido a control;».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n o 1505/2006 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre los resultados de los controles efectuados en el sector ovino y caprino en relación con los requisitos para la identificación y el registro de estos animales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n o 21/2004</p>
    <p class="parrafo">1. Información general sobre las explotaciones, los animales y los controles</p>
    <p class="parrafo">Número total de explotaciones en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Número total de explotaciones sometidas a control durante el período anual contemplado por el informe</p>
    <p class="parrafo">Número total de animales registrados en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Número total de animales sometidos a control en explotaciones durante el período contemplado por el informe ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) U otra fecha de referencia nacional para estadísticas sobre animales.</p>
    <p class="parrafo">2. Análisis de los casos de incumplimiento Número de explotaciones afectadas por el incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">3. Sanciones impuestas Número de explotaciones que han sido objeto de sanción»</p>
  </texto>
</documento>
