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    <identificador>DOUE-L-2010-82055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>687/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20101108</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3528" orden="">Extranjeros</materia>
      <materia codigo="3910" orden="">Georgia</materia>
      <materia codigo="4272" orden="">Inmigración</materia>
      <materia codigo="5554" orden="">Permisos de residencia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de marzo de 2011. (DOUE L 44, de 18 de febrero de 2011).</nota>
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      <alerta codigo="135" orden="">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 27 de noviembre de 2008 el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal. Las negociaciones llegaron a buen término y el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal («el Acuerdo») se rubricó el 19 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene que el Acuerdo sea firmado, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, a reserva de la celebración del citado Acuerdo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WATHELET</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
