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    <identificador>DOUE-L-2010-81890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>96/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 96/2010, de 2 de julio de 2010, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/277/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4927" orden="">Mercado Común</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 31 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 93/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2009, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 7 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 8, los términos «años 2008 y 2009» se sustituye por «años 2008, 2009 y 2010».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Stefán Haukur JÓHANNESSON</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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