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<documento fecha_actualizacion="20241021205951">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>929/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI a las que se refiere el artículo 3, apartado 1 .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/273/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20121115</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3427" orden="">Espacio aéreo</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5279" orden="">Organización de la Aviación Civil Internacional</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de noviembre de 2012.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81341" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1033/2006, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80937" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 428/2013, de 8 de mayo</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fĳa el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo del Reglamento (CE) n o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo ( 3 ), se remite a varias disposiciones establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo denominada «la OACI»). Con posterioridad a la adopción del Reglamento (CE) n o 1033/2006, esas disposiciones han sido modificadas por la OACI. Las referencias hechas en el Reglamento (CE) n o 1033/2006 deben actualizarse para dar cumplimiento a las obligaciones legales internacionales de los Estados miembros y garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1033/2006 en consonancia con lo expuesto.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) n o 1033/2006, los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Capítulo 3, punto 3.3 (Planes de vuelo), del anexo 2 del Reglamento del Aire de la OACI (10 a edición, julio de 2005, incluidas todas las modificaciones hasta el n o 42).</p>
    <p class="parrafo">2. Capítulo 4, punto 4.4 (Planes de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de la OACI PANS-ATM, doc. 4444 (15 a edición, 2007, incluidas todas las modificaciones hasta el n o 2).</p>
    <p class="parrafo">3. Capítulo 2 (Planes de vuelo) y capítulo 6, punto 6.12.3 (Cálculo de los límites), de los Procedimientos Suplementarios Regionales, doc. 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales Europeos (EUR) (5 a edición, 2008, incluidas todas las modificaciones hasta el n o 2).»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 186 de 7.7.2006, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
