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<documento fecha_actualizacion="20241021205945">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81837</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101008</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>611/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, que modifica la Decisión 2006/241/CE por lo que se refiere a las importaciones de guano desde Madagascar [notificada con el número C(2010) 6798].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6150" orden="">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80518" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2006/241, de 24 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/241/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar ( 2 ), prohíbe las importaciones a la Unión de productos de origen animal, salvo los productos de la pesca y los caracoles, originarios de Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">(2) Madagascar ha expresado su interés por exportar guano a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ( 3 ), establece que se deben prohibir la importación y el tránsito de subproductos animales y productos animales transformados, excepto cuando se ajusten a ese Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1774/2002, el estiércol es material de la categoría 2. La definición de estiércol establecida en el anexo I de ese Reglamento incluye el guano, que puede estar transformado o no con arreglo al capítulo III del anexo VIII del mismo Reglamento. La parte III de ese capítulo dispone que la puesta en el mercado del guano no está sujeta a ninguna condición zoosanitaria.</p>
    <p class="parrafo">(5) Además, el Reglamento (CE) n o 1774/2002 establece que las disposiciones aplicables a la importación desde terceros países de los productos mencionados en sus anexos VII y VIII no deben ser ni más ni menos favorables que las aplicables a la elaboración y comercialización de dichos productos en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, las importaciones de guano de Madagascar no deben seguir estando prohibidas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/241/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Directiva 2006/241/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal, salvo los productos de la pesca, los caracoles y el guano, originarios de Madagascar.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 88 de 25.3.2006, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.</p>
  </texto>
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