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    <identificador>DOUE-L-2010-81812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 21 de junio de 2010, relativa a la adhesión de la República de Sudáfrica al Acuerdo modificado de Asociación ACP-UE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20100621</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81549" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2005/599, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (denominados en lo sucesivo «los Estados ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo ACP-UE») ( 2 ), y, en particular, su artículo 94, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo modificado ACP-UE entró en vigor e 1 de julio de 2008 de conformidad con su artículo 93, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sudáfrica, que firmó el Acuerdo modificado ACP-UE el 25 de junio de 2005, no depositó un instrumento de la ratificación de conformidad con el artículo 93, apartado 4, antes de la fecha límite del 30 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 94 del Acuerdo modificado ACP-UE estipula que cualquier petición de adhesión de un Estado debe presentarse al Consejo de Ministros ACP-UE y ser aprobada por este.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sudáfrica presentó una petición de adhesión al Acuerdo ACP-UE el 23 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con sus normas de procedimiento ( 3 ), el Consejo de Ministros ACP-UE, establecido conforme al Acuerdo ACP-UE, puede aprobar una petición de adhesión mediante procedimiento escrito.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de la petición de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la petición de la República de Sudáfrica de adherirse al Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Uagadugu, el 21 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-UE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUNDUKU-LATHA</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
