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    <identificador>DOUE-L-2010-81704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>502/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VI - Comité Económico y Social Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
    <pagina_final>96</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1275" orden="">Comité Económico y Social</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0177/2009) ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0080/2010),</p>
    <p class="parrafo">1. Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2008;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de los Datos y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jerzy BUZEK</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 5 de mayo de 2010</p>
    <p class="parrafo">con observaciones que forman parte de su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VI — Comité Económico y Social Europeo</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0177/2009) ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, — Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0080/2010), A. Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos ( 6 ),</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) La Iniciativa Europea de Transparencia.</p>
    <p class="parrafo">1. Constata que en 2008 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 118 millones EUR (116 millones EUR en 2007), con un porcentaje de utilización del 95,64 %, similar a la media de las demás instituciones (95,67 %);</p>
    <p class="parrafo">2. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas indica en su informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al CESE;</p>
    <p class="parrafo">3. Constata un pequeño aumento en el número de puestos de trabajo permanentes (700 puestos en 2008; 695 puestos en 2007) asignados al CESE, así como que casi todos estos puestos se han cubierto (14 vacantes en 2008; 8 vacantes en 2007); acoge favorablemente la adopción y aplicación del plan a medio plazo (estrategia 2008-2013) para promover la igualdad de oportunidades y la diversidad en la Secretaría, en particular, mediante la introducción generalizada en el futuro del horario flexible, así como un plan de formación a medio plazo (2008-2010) y el desarrollo de una política de movilidad del personal; espera recibir los informes sobre los avances en la política de recursos humanos;</p>
    <p class="parrafo">4. Señala la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el anexo 11.2 de su Informe Anual relativa a los diferentes enfoques del CESE (así como del Parlamento) al aplicar las disposiciones del Estatuto en lo relativo al factor de multiplicación; señala que, de este modo, el CESE concede a su personal una ventaja financiera de la que no disfruta el personal de otras instituciones, lo que resulta en gastos más elevados; reitera que todas las instituciones deberían interpretar y aplicar las disposiciones del Estatuto de los funcionarios relativas al factor multiplicador de la misma forma; toma nota de la intención del CESE de adaptar sus prácticas a la sentencia que dicte el Tribunal de la Función Pública;</p>
    <p class="parrafo">5. Acoge favorablemente la aplicación del Acuerdo de Cooperación Administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período 2008-2014, y pide al CESE y al CdR que le informen de los progresos realizados en la armonización de sus normas de control interno, así como sobre los procesos financieros relevantes relativos a los servicios conjuntos; toma nota de la solución, satisfactoria para ambas partes, de atribuir la verificación en los servicios conjuntos a un Comité u otro, en función del «origen» del ordenador responsable;</p>
    <p class="parrafo">6. Recuerda que la disociación resultante del Acuerdo de Cooperación Administrativa no debe afectar al presupuesto, y queda a la espera de la revisión intermedia del Acuerdo, prevista para 2011, y, como parte de la misma, un análisis conjunto del CESE y del CdR;</p>
    <p class="parrafo">7. Acoge favorablemente los resultados de la evaluación de los «miniacuerdos» de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación, realizada conjuntamente por el CESE y el CdR y, en particular las conclusiones de que la nueva estructura de gobernanza ha mejorado la cooperación administrativa entre los Comités, que los servicios disociados han mantenido su calidad y aumentado su eficacia, y que no han sido necesarios recursos presupuestarios adicionales; toma nota, asimismo, de la conclusión de que algunos aspectos prácticos de la cooperación deben mejorar en el futuro;</p>
    <p class="parrafo">8. Acoge favorablemente los esfuerzos del CESE en el ámbito de la cooperación interinstitucional en el sector de las tecnologías de la información y, en particular, las negociaciones del CESE y del CdR con la Comisión sobre el uso del sistema de gestión de personal Sysper2;</p>
    <p class="parrafo">9. Toma nota del compromiso del CESE en lo que se refiere a los controles, y en particular señala que las normas internas del CESE prevén una verificación sistemática a priori, reforzada por controles aleatorios a posteriori, en particular en los sectores de gran volumen;</p>
    <p class="parrafo">10. Celebra el buen funcionamiento del comité de auditoría del CESE, las auditorías realizadas y el seguimiento de los planes de acción acordados, así como la continuación del desarrollo de indicadores de actividad y rendimiento claves (KAPI) en 2008, realizado por la Unidad de Auditoría Interna, y la buena disposición del CESE para ayudar a otras instituciones con información sobre la experiencia obtenida con el desarrollo de KAPI;</p>
    <p class="parrafo">11. Recuerda que los miembros del CESE no declaran sus intereses económicos ni revelan información pertinente sobre aspectos tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o actividades remunerados; pide que el CESE establezca esta obligación para sus miembros sin más dilación;</p>
    <p class="parrafo">12. Pide que los gastos de viaje de los miembros del Comité se basen únicamente en los costes reales del viaje; sugiere además que las dietas deben ser iguales a las que perciben los diputados al Parlamento Europeo; pide al Secretario General del CESE que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, antes de septiembre de 2010, sobre las nuevas normas internas que deben adoptarse;</p>
    <p class="parrafo">13. Constata que el grupo ad hoc creado por la Mesa del CESE para elaborar propuestas sobre la revisión del estatuto financiero de los Miembros ha concluido sus trabajos, y que la propuesta está siendo examinada por los organismos relevantes; insta al CESE a que le comunique los resultados del proceso;</p>
    <p class="parrafo">14. Reitera su observación de que las normas en materia de contratación pública del Reglamento financiero son excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas; recuerda a la Comisión su petición de que consulte ampliamente al CESE cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, con el fin de tener plenamente en cuenta los intereses del CESE;</p>
    <p class="parrafo">15. Felicita al CESE por la calidad de su informe anual de actividades, y celebra la inclusión del seguimiento de las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión.</p>
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