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<documento fecha_actualizacion="20241021205924">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81679</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>566/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Argelia, de 3 de agosto de 2010, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 6 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/248/L00064-00065.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100803</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6072" orden="">Argelia</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81933" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15.7 del Protocolo 6 del Acuerdo de 22 de abril de 2002</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo n o 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 6 ( 1 ) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las Partes han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 6 del Acuerdo con efectos al 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por otra parte, deben ajustarse los tipos de derecho de aduana aplicables actualmente en Argelia para alinearlos con los que estén en vigor en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo n o 6 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 6 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 15 del Protocolo n o 6 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, Argelia podrá aplicar acuerdos para el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, según las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) se retendrá un derecho de aduana del 4%, o todo tipo inferior en vigor en Argelia, por los productos de los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado; b) se retendrá un derecho de aduana del 8 %, o todo tipo inferior en vigor en Argelia, por los productos de los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.»</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 297 de 15.11.2007, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación UE-Argelia</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
  </texto>
</documento>
