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    <identificador>DOUE-L-2010-81635</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>489/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20100712</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2011/694, de 26 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil con el Gobierno de la República Federativa de Brasil, de conformidad con la Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2009, que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede firmar el Acuerdo negociado por la Comisión, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la terminación, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de sus acuerdos bilaterales con Brasil en el mismo ámbito.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de la la celebración del Acuerdo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">S. LARUELLE</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
