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<documento fecha_actualizacion="20241021205908">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>482/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el anexo del mismo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/238/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20100726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="3826" orden="">Fronteras</materia>
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      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82570" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 30 de noviembre de 2009</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 24 de octubre de 2008, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el anexo del mismo («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con la Decisión 2009/1023/JAI del Consejo, de 21 de septiembre de 2009 ( 1 ), el Acuerdo fue firmado el 30 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, algunas de sus disposiciones se aplican provisionalmente a partir de la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Acuerdo aún no ha sido celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir por la Unión para celebrar el Acuerdo se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Acuerdo debe aprobarse.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 353 de 31.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 353 de 31.12.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el anexo del mismo ( 2 ) («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. VANACKERE</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
