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    <identificador>DOUE-L-2010-81284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4927" orden="">Mercado Común</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de mayo de 2010, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 71/2004, de 8 de junio de 2004 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2009/524/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» del capítulo XX del anexo II del Acuerdo, se inserta el siguiente punto después del punto 6 (Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre la libre circulación de mercancías):</p>
    <p class="parrafo">«7. 32009 H 0524: Recomendación 2009/524/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (DO L 176 de 7.7.2009, p. 17).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Recomendación 2009/524/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alan SEATTER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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