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<documento fecha_actualizacion="20241021205754">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre la asignación a España de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz [notificada con el número C(2010) 4330].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="548" orden="">Cádiz</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4892" orden="">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80081" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 43/2009, de 16 de enero</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas ( 1 ), y, en particular, su anexo IIB, punto 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo IIB, punto 7, del Reglamento (CE) n o 43/2009 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas y artes similares de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo, el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del anexo IIB, punto 9, y sobre la base de los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2004, la Comisión puede asignar un número adicional de días de mar durante los que un buque puede estar presente dentro de esa zona geográfica manteniendo a bordo dichos artes de pesca.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 11 de noviembre de 2009, España presentó datos que demostraban la paralización de la actividad de doce buques pesqueros desde el 1 de enero de 2004. Vistos los datos presentados y el método de cálculo fijado en el anexo IIB, punto 9.1, procede asignar a España, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de enero de 2010, nueve días de mar adicionales correspondientes a los buques que lleven a bordo los artes de pesca especificados en el punto 3 de ese mismo anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El número máximo de días durante los que un buque pesquero que enarbole pabellón de España y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el anexo IIB, punto 3, del Reglamento (CE) n o 43/2009, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.2 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar 184 días por año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Maria DAMANAKI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.</p>
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