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<documento fecha_actualizacion="20241021205747">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81127</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20100629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 567/2010 del Consejo, de 29 junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/163/L00015-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20170901</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="6181" orden="">Corea del Norte</materia>
      <materia codigo="3190" orden="">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; DOUE-L-2017-81701</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80443" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I bis del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Posición Común 2006/795/PESC, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea [1],</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con la Posición Común 2006/795/PESC, el Reglamento (CE) no 329/2007 [2], en particular, restringe el suministro, venta o transferencia a la República Popular Democrática de Corea (en lo sucesivo, Corea del Norte) de determinados productos, materiales, equipos, bienes y tecnología, que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva, o programas sobre misiles balísticos, además de los determinados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Estos productos figuran en la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) no 329/2007 y deben revisarse para mantener su eficacia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 329/2007.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El anexo I bis del Reglamento (CE) no 329/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">E. Espinosa</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I bis</p>
    <p class="parrafo">Bienes y tecnologías contemplados en los artículos 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">Otros artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con las actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva o los misiles balísticos.</p>
    <p class="parrafo">1. A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada "Designación" se refieren a las designaciones de los bienes y tecnologías de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 [1].</p>
    <p class="parrafo">2. La presencia de un número de referencia en la columna titulada "Producto conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009" significa que las características del producto descrito en el presente anexo no se corresponden con los parámetros establecidos en la designación del doble uso al que se hace referencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Las definiciones de los términos entre "comillas simples" aparecen en una nota técnica adjunta al bien en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4. Para las definiciones de los términos entre "comillas dobles", véase el Reglamento (CE) no 428/2009.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1. El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos cuando el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.</p>
    <p class="parrafo">N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse como el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.</p>
    <p class="parrafo">2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.</p>
    <p class="parrafo">NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)</p>
    <p class="parrafo">(Deberá verse en conjunción con la Parte C)</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con la sección A, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la Parte B.</p>
    <p class="parrafo">2. La "tecnología" "requerida" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a prohibición.</p>
    <p class="parrafo">3. No se aplicarán prohibiciones a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no prohibidos.</p>
    <p class="parrafo">4. La prohibición de transferencia de "tecnología" no se aplicará a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica" básica ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.</p>
    <p class="parrafo">A. BIENES</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">I.A0. Bienes</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.001 | Lámparas de cátodo hueco, según se indica: a.Lámpara de yodo de cátodo hueco con ventanas de silicona pura o cuarzo;b.Lámpara de cátodo hueco de uranio. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.002 | Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 5000 nm – 650 nm. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.003 | Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.004 | Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.005 | Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica: a.Precintos;b.Componentes internos;c.Equipos para sellar, probar y medir dichos cierres. | 0A001 |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.006 | Sistemas de detección nuclear distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c., para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos o radiación de origen nuclear y componentes diseñados especialmente para ellos. N.B: Para equipo personal véase I.A1.004 infra. | 0A001.j. 1A004.c. |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.007 | Válvulas de fuelle con anillo de sello, distintas de las incluidas en 0B001.c.6., 2A226 o 2B350, hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316L. | 0B001.c.6. 2A226 2B350 |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.008 | Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6 K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos). Nota:Este epígrafe no incluye los sistemas ópticos especialmente diseñados para aplicaciones astronómicas, excepto si los espejos contienen sílice fundida | 0B001.g.5. 6A005.e. |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.009 | Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e.2., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6 K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida). | 0B001.g. 6A005.e.2. |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.010 | Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1. | 2B350 |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.011 | Bombas de vacío distintas de las incluidas 0B002.f.2. o 2B231, según se indica: a.Bombas turbomoleculares con una tasa de flujo igual o superior a 400 l/s;b.Bombas de vacío de desbaste del tipo Roots con una tasa de flujo de aspiración volumétrica superior a 200 m3/h;c.Compresores en seco con anillo de sello y bombas de vacío en seco con anillo de sello. | 0B002.f.2. 2B231 |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.012 | Receptáculos sellados para la manipulación, almacenamiento y tratamiento de substancias radiactivas (celdas calientes). | 0B006 |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.013 | "Uranio natural", "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos citados en 0C001. | 0C001 |</p>
    <p class="parrafo">I.A0.014 | Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5 kg. de equivalente TNT. | |</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS</p>
    <p class="parrafo">I.A1. Bienes</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.001 | Bis(2-ethylhexyl) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) número del registro del Chemical Abstract Service (CAS): [CAS 298-07-7] solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.002 | Gas flúor CAS: [7782-41-4], de una pureza mínima del 95 %. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.003 | Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 400 mm., compuestos de cualquiera de los siguientes materiales: a.Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura cristalina beta del 75 % o más sin estirado;b.Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado;c.Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado;d.Policlorotrifluoroetilenos (PCTFE, por ej. Kel-F ®);e.Fluoro-elastómeros (p. ej. Viton ®, Tecnoflon ®);f.Politetrafluoroetilenos (PTFE). | 1A001 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.004 | Equipo personal para detectar las radiaciones de origen nuclear, distinto del especificado en 1A004.c. incluidos los dosímetros personales. | 1A004.c. |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.005 | Células electrolíticas para la producción de flúor distintas de las incluidas en 1B225, con capacidad de producción superior a 100 g de flúor por hora. | 1B225 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.006 | Catalizadores distintos de los especificados en 1A225 o 1B231, que contengan platino, paladio o rodio, y que puedan utilizarse para provocar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre el hidrógeno y el agua para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada. | 1A225 1B231 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.007 | Aluminio y sus aleaciones distintas de las especificadas en 1C002.b.4. o 1C202.a., no refinadas o formas semielaboradas que tengan cualquiera de las siguientes características: a."Capaces de" soportar una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más a 293 K (20 °C); o bienb.resistencia a la tracción de 415 MPa o más a 298 K (25 °C).Nota técnica:La frase aleaciones "capaces de" incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico. | 1C002.b.4. 1C202.a. |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.008 | Metales magnéticos, de todos tipos y formas, distintos de los especificados en 1C003.a. que tengan una "permeabilidad relativa inicial" igual o superior a 120000 y espesor entre 0,05 mm y 0,1 mm. Nota técnica:La medida de la "permeabilidad relativa inicial" debe realizarse sobre materiales completamente recocidos. | 1C003.a. |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.009 | "Materiales fibrosos o filamentosos" o productos preimpregnados, distintos de los incluidos en 1C010.a., 1C010.b., 1C210.a. o 1C210.b., según se indica: a."Materiales fibrosos o filamentosos" de aramida con cualquiera de las dos características siguientes:1."Módulo específico" superior a 10 × 106 m; o bien2."Resistencia específica a la tracción" superior a 17 × 104 m;b."Materiales fibrosos o filamentosos" de vidrio con cualquiera de las dos características siguientes:1."Módulo específico" superior a 3,18 × 106 m; o bien2."Resistencia específica a la tracción" superior a 76,2 × 103 m;c."Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos una vez preimpregnados), hechos de los "materiales fibrosos o filamentosos" de vidrio distintos de los especificados en I.A1.010.a. infra;d."Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono;e."Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, hechos de los "materiales fibrosos o filamentosos de carbono";f."Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos de poliacrilonitrilo (PAN);g."materiales fibrosos o filamentosos" para-aramidicos (Kevlar ® y otras fibras del mismo tipo). | 1C010.a. 1C010.b. 1C210.a. 1C210.b. |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.010 | Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o "preformas de fibra de carbono", según se indica: a.Constituidas por los "materiales fibrosos o filamentosos" especificados en I.A1.009;b.Los "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono con "matriz" impregnada de resina epoxídica (preimpregnados) especificados en 1C010.a., 1C010.b. o 1C010.c., para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves, en los que el tamaño de las hojas individuales no supere los 50 cm × 90 cm;c.Preimpregnados especificados en 1C010.a., 1C010.b. o 1C010.c., cuando estén impregnados con resinas fenólicas o epoxídicas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) inferior a 433 K (160 °C) y una temperatura de solidificación inferior a la temperatura de transición vítrea. | 1C010 1C210 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.011 | Materiales compuestos de cerámica reforzada de carburo de silicio utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y alerones de tobera, utilizables en "misiles" distintos de los incluidos en 1C107. | 1C107 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.012 | No se utiliza. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.013 | Tantalio, carburo de tantalio, tungsteno, carburo de tungsteno y sus aleaciones, distintas de las especificadas en 1C226 con las dos siguientes características: a.En forma de cilindro hueco o simetría esférica (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 50 mm y 300 mm; yb.Cuya masa sea superior a 5 kg. | 1C226 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.014 | "Polvos elementales de cobalto", de neodimio o de samario o sus aleaciones o mezclas que contengan al menos un 20 % en peso de cobalto, neodimio o samario, con una granulometría inferior a 200 μm. Nota técnica:"polvo elemental" significa un polvo de gran pureza de un elemento. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.015 | Fosfato de tributilo puro (TBP) [no CAS 126-73-8 ] o cualquier mezcla que contenga más de un 5 % de TBP en peso. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.016 | Aceros martensíticos distintos de los prohibidos por 1C116 o 1C216. Notas técnicas:1.La frase acero martensítico envejecido "capaz de" incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.2.Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación. | 1C116 1C216 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.017 | Metales, polvos metálicos y los materiales siguientes: a.Tungsteno y aleaciones de tungsteno distintas de las especificadas en 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm (micrómetro), con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;b.Molibdeno y aleaciones de molibdeno distintas de las especificadas en 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm, con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;c.Materiales de tungsteno en forma sólida distintos de los especificados en 1C226, compuestos de los siguientes materiales:1.Tungsteno y sus aleaciones con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;2.Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido en tungsteno igual o superior al 80 % en peso; o bien3.Tungsteno infiltrado con plata con un contenido en tungsteno igual o superior al 80 % en peso. | 1C117 1C226 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.018 | Aleaciones magnéticas blandas distintas de las especificadas en 1C003 con la siguiente composición química: a.Contenido en hierro entre 30 y 60 %; yb.Contenido en cobalto entre 40 y 60 %. | 1C003 |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.019 | No se utiliza. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A1.020 | Grafito distinto del especificado en 0C004 o 1C107.a., diseñado o especificado para su utilización en máquinas de mecanizado de descarga eléctrica (EDM). | 0C004 1C107.a. |</p>
    <p class="parrafo">TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES</p>
    <p class="parrafo">I.A2. Bienes</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.001 | Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos distintos de los especificados en 2B116: a.Sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 0,1 g RMS entre los 0,1 Hz y los 2 kHz y ejerciendo fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a "mesa vacía" (bare table);b.Controladores digitales, combinados con "equipo lógico" (software) diseñado especialmente para ensayos de vibraciones, con "ancho de banda en tiempo real" superior a 5 kHz, diseñados para uso en sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el punto a.;Nota técnica:"Ancho de banda de control en tiempo real" significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control.c.Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza igual o superior a 50 kN, medida a "mesa vacía", y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el punto a.;d.Estructuras de soporte de la pieza por ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a "mesa vacía", y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el punto a.Nota técnica:"mesa vacía" (bare table) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios. | 2B116 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.002 | Máquinas herramienta distintas de las especificadas en 2B001.c. o 2B201.b. para rectificado que tengan precisión de posicionamiento, con "todas las compensaciones disponibles", iguales o inferiores a (mejores que) 15 μm, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) [2] o equivalentes nacionales en cualquiera de los ejes lineales. | 2B001.c. 2B201.b. |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.002a | Componentes y controles numéricos, especialmente diseñados para máquinas herramientas especificadas en 2B001, 2B201 o I.A2.002 supra. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.003 | Máquinas para equilibrar y equipos relacionados con ellas tal como se indica: a.Máquinas para equilibrar ("balancing machines") diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros fines médicos y que tengan todas las siguientes características:1.Que no sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;2.Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12500 rpm;3.Capaces de corregir el equilibrado en dos planos o más; y4.Capaces de equilibrar hasta un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K-1 de la masa del rotor;b."Cabezas indicadoras" diseñadas o modificadas para uso con máquinas especificadas en el punto a.Nota técnica:Las "cabezas indicadoras" (indicator heads) son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado. | 2B119 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.004 | Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes distintas de las especificadas en 2B225, que posean cualquiera de las características siguientes: a.Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,3 m o más (operación a través de la pared); o bienb.Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,3 m o más de grosor (operación por encima de la pared).Nota técnica:Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo maestro/esclavo o accionados por palanca universal o teclado numérico. | 2B225 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.005 | Hornos de tratamiento térmico en atmósfera controlada u hornos de oxidación, capaces de funcionar a temperaturas superiores a 400 °C. Nota:Este epígrafe no incluye los hornos de túnel con transporte de rodillo o vagoneta, hornos de túnel con banda transportadora, hornos de empuje u hornos de lanzadera, especialmente diseñados para la producción de vidrio, vajilla de cerámica o cerámica estructural. | 2B226 2B227 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.006 | No se utiliza. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.007 | "Transductores de presión" distintos de los definidos en 2B230 capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de 0 a 200 kPa y que tengan todas las características siguientes: a.Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con "materiales resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6)"; yb.Que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:1.Una escala total de menos de 200 kPa y una "exactitud" superior a + 1 % de la escala total; o bien2.Una escala total de 200 kPa o más y una "exactitud" superior a + 2 kPa.Nota técnica:A los fines de 2B230, "exactitud" incluye la no linealidad, histéresis y repetibilidad a temperatura ambiente. | 2B230 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.008 | Equipos cerrados líquido-líquido (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales: a.Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;b.Fluoropolímeros;c.Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);d.Grafito o "grafito de carbono";e.Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;f.Tantalio o aleaciones de tantalio;g.Titanio o aleaciones de titanio;h.Circonio o aleaciones de circonio; o bieni.Acero inoxidable.Nota técnica:El "grafito de carbono" es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso. | 2B350.e. |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.009 | Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d., según se indica: Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el o los fluidos, estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales: a.Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;b.Polímeros fluorados;c.Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);d.Grafito o "grafito de carbono";e.Níquel o aleaciones que contengan más del 40 % de níquel en peso;f.Tántalo o aleaciones de tántalo;g.Titanio o aleaciones de titanio;h.Circonio o aleaciones de circonio;i.Carburo de silicio;j.Carburo de titanio; o bienk.Acero inoxidable.Nota:Este epígrafe no incluye los radiadores de vehículos.Nota técnica:Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. | 2B350.d. |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.010 | Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i., aptas para fluidos corrosivos, y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, cuando todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: a.Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;b.Materiales cerámicos;c.Ferrosilicio;d.Fluoropolímeros;e.Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);f.Grafito o "grafito de carbono";g.Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;h.Tantalio o aleaciones de tantalio;i.Titanio o aleaciones de titanio;j.Circonio o aleaciones de circonio;k.Niobio (columbio) o aleaciones de niobio;l.Acero inoxidable;m.Aleaciones de aluminio; o bienn.Caucho.Notas técnicas:1. Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control.2. El término "caucho" incluye todos los tipos de cauchos naturales y sintéticos. | 2B350.i. |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.011 | "Separadores centrífugos", distintos de los especificados en 2B352.c., capaces de separación continua sin propagación de aerosoles y fabricados a partir de: a.Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;b.Polímeros fluorados;c.Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);d.Níquel o aleaciones que contengan más del 40 % de níquel en peso;e.Tántalo o aleaciones de tántalo;f.Titanio o aleaciones de titanio; o bieng.Circonio o aleaciones de circonio.Nota técnica:Los "separadores centrífugos" incluyen los decantadores. | 2B352.c. |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.012 | Filtros de metal sinterizado distintos de lo especificados en 2B352.d., hechos de níquel o aleación de níquel con un contenido del 40 % o más en peso. | 2B352.d. |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.013 | Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado, distintas de las especificadas en 2B009, 2B109 o 2B209 y componentes específicamente diseñados para las mismas. Nota técnica:A los efectos de la presente partida, las máquinas que combinan las funciones de conformación por rotación y de conformación por estirado se consideran máquinas de conformación por estirado. | 2B009 2B109 2B209 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.014 | Equipos y reactivos, distintos de los incluidos en 2B350 o 2B352, según se indica: a.Fermentadores capaces de cultivar "microorganismos" patógenos o virus, o capaces de producir toxinas, sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad total mínima de 10 litros;b.Agitadores para fermentadores del tipo de los mencionados en el apartado a.;Nota técnica:Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo.c.Equipos de laboratorio según se indica:1.Equipos para reacción en cadena de la polimerasa (PCR);2.Equipos para la secuenciación genética;3.Sintetizadores genéticos;4.Equipos de electroporación;5.Reactivos específicos asociados a los equipos de I.A2.014.c. números 1. a 4. anteriores;d.Filtros, microfiltros, nanofiltros o ultrafiltros que puedan utilizarse en biología industrial o de laboratorio para filtrado continuo, excepto los filtros especialmente diseñados o modificados para fines médicos o la producción de agua clarificada y que se vayan a utilizar en el marco de proyectos apoyados oficialmente por la UE o las NU;e.Ultracentrifugadoras, rotores y adaptadores para ultracentrifugadoras;f.Equipos de liofilización. | 2B350 2B352 |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.015 | Equipos, distintos de los especificados en 2B005, 2B105 o 3B001.d., para la deposición de revestimientos metálicos, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos: a.Equipos para el proceso de depósito químico mediante vapor (CVD);b.Equipos para el proceso de depósito físico mediante vapor (PVD);c.Equipos para el proceso de depósito mediante calentamiento por inducción o resistencia. | 2B005 2B105 3B001.d. |</p>
    <p class="parrafo">I.A2.016 | Tanques abiertos o contenedores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,5 m3 (500 litros), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: a.Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;b.Fluoropolímeros;c.Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);d.Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;e.Tantalio o aleaciones de tantalio;f.Titanio o aleaciones de titanio;g.Circonio o aleaciones de circonio;h.Niobio (columbio) o aleaciones de niobio;i.Acero inoxidable;j.Madera; o bienk.Caucho.Nota técnica:El término "caucho" incluye todos los tipos de cauchos naturales y sintéticos. | 2B350 |</p>
    <p class="parrafo">ELECTRÓNICA</p>
    <p class="parrafo">I.A3. Bienes</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.A3.001 | Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las incluidas en 0B001.j.5. o 3A227, que reúnan las dos características siguientes: a.Capacidad de producir de modo continuo, durante 8 horas, 10 kV o más, con una potencia de salida de 5 kW o superior, con o sin barrido; yb.Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de cuatro horas. | 0B001.j.5. 3A227 |</p>
    <p class="parrafo">I.A3.002 | Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en 0B002.g. o 3A233, capaces de medir iones de 200 unidades de masa atómica o mayores, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 200, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos: a.Espectrómetros de masas de plasma acoplados inductivamente (ICP/MS);b.Espectrómetros de masas de descarga luminosa (GDMS);c.Espectrómetros de masas de ionización térmica (TIMS);d.Espectrómetros de masas de bombardeo electrónico que tengan una cámara fuente construida, revestida o chapada con "materiales resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6)";e.Espectrómetros de masas de haz molecular que tengan cualquiera de las características siguientes:1.Una cámara fuente construida, revestida o chapada con acero inoxidable o molibdeno, y equipada con una trampa fría capaz de enfriar hasta 193 K (-80 °C) o menos; o bien2.Una cámara fuente construida, revestida o chapada con materiales resistentes al UF6;f.Espectrómetros de masas equipados con una fuente de iones de microfluoración diseñada para actínidos o fluoruros de actínidos. | 0B002.g. 3A233 |</p>
    <p class="parrafo">I.A3.003 | Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en 0B001.b.13. o 3A225, que reúnan todas las características siguientes, y componentes y programas informáticos especialmente diseñados para ellos: a.Salida multifase capaz de suministrar una potencia igual o superior a 40 W;b.Capacidad para funcionar en la gama de frecuencias entre 600 y 2000 Hz; yc.Control de frecuencia mejor (inferior) que el 0,1 %.Notas técnicas:1.Los convertidores de frecuencia también son conocidos como cambiadores, inversores, generadores, equipo electrónico de ensayo, fuentes de alimentación de corriente alterna, mandos de motor de velocidad variable o mando de frecuencia variable.2.La funcionalidad especificada en esta partida puede cumplirse mediante un tipo de equipo comercializado como: equipo electrónico de ensayo, fuentes de alimentación de corriente alterna, mandos de motor de velocidad variable o mando de frecuencia variable. | 0B001.b.13. 3A225 |</p>
    <p class="parrafo">I.A3.004 | Espectrómetros y difractómetros, diseñados para pruebas indicativas o análisis cuantitativos de la composición elemental de metales o aleaciones sin descomposición química del material. | |</p>
    <p class="parrafo">SENSORES Y LÁSERES</p>
    <p class="parrafo">I.A6. Bienes</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.001 | Barras de granate de itrio aluminio (YAG). | |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.002 | Equipos y componentes ópticos, distintos de los especificados en 6A002 o 6A004.b., según se indica: Óptica infrarroja con una longitud de onda entre 9 y 17 μm y sus componentes, en particular los de telururo de cadmio (CdTe). | 6A002 6A004.b. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.003 | Sistemas correctores de frente de onda, distintos de los espejos especificados en 6A004.a., 6A005.e. o 6A005.f., para ser utilizados en un haz de láser de un diámetro de más de 4 mm y componentes especialmente diseñados para ellos, incluidos sistemas de control, sensores de detección frente de fase y "espejos deformables", incluidos los espejos bimorfes. | 6A004.a. 6A005.e. 6A005.f. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.004 | "Láseres" de iones de argón distintos de los incluidos en 0B001.g.5., 6A005.a.6. o 6A205.a., que tengan una potencia media de salida igual o superior a 5 W. | 0B001.g.5. 6A005.a.6. 6A205.a. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.005 | "Láseres" semiconductores, distintos de los incluidos en 0B001.g.5. o 0B001.h.6. o 6A005.b., y sus componentes, según se indica: a."Láseres" de semiconductores individuales con una potencia de salida media superior a 200 mW, en cantidades superiores a 100;b.Conjuntos de "láseres" de semiconductores con una potencia de salida media superior a 20 W.Notas:1.Los "láseres" de semiconductores se denominan comúnmente diodos "láser".2.Este epígrafe no incluye diodos "láser" de la gama de longitud de onda 1,2 μm – 2,0 μm. | 0B001.g.5. 0B001.h.6. 6A005.b. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.006 | "Láseres" de semiconductores sintonizables y conjuntos de "láseres" de semiconductores sintonizables, distintos de los especificados en 0B001.h.6. o 6A005.b., de una longitud de onda entre 9 μm y 17 μm, así como pilas de conjuntos de "láseres" de semiconductores que contengan como mínimo un conjunto de "láseres" de semiconductores sintonizable de la misma longitud de onda. Nota:Los "láseres" de semiconductores se denominan comúnmente diodos "láser". | 0B001.h.6. 6A005.b. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.007 | "Láseres" semiconductores "sintonizables", distintos de los incluidos en 0B001.g.5., 0B001.h.6. o 6A005.c.1., y componentes, diseñados especialmente para ellos, según se indica: a.Láseres de zafiro-titanio;b.Láseres alexandrita. | 0B001.g.5. 0B001.h.6. 6A005.c.1. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.008 | "Láseres" dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) distintos de los especificados en 6A005.c.2.b. con una longitud de onda de salida superior a 1,0 μm pero no superior a 1,1 μm y una energía de salida superior a 10 J por impulso. | 6A005.c.2.b. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.009 | Componentes de óptica acústica, según se indica: a.Tubos multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes de estado sólido que tengan una frecuencia de recurrencia igual o superior a 1 kHz;b.Suministros de frecuencia de recurrencia;c.Célula de Pockels. | 6A203.b.4. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.010 | Cámaras endurecidas a las radiaciones distintas a las especificadas en 6A203.c., diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 5 × 103 Gy (silicio) [5 × 106 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente para ellas. Nota técnica:El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilogramo absorbida por una muestra de silicio sin protección al ser expuesta a radiaciones ionizantes. | 6A203.c. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.011 | Osciladores y amplificadores de impulsos de láser de colorantes, sintonizables, distintos de los especificados en 0B001.g.5., 6A005 y/o 6A205.c. con todas las características siguientes: a.Que funcionen con longitudes de onda de entre 300 nm y 800 nm;b.Con una potencia media de salida superior a 10 W pero que no supere 30 W;c.Tasa de repetición superior a 1 kHz; yd.Ancho de impulso inferior a 100 ns.Nota:Este epígrafe no incluye osciladores monomodo. | 0B001.g.5. 6A005 6A205.c. |</p>
    <p class="parrafo">I.A6.012 | "Láseres" de impulsos de dióxido de carbono distintos de los especificados en 0B001.h.6., 6A005.d. o 6A205.d. con todas las características siguientes: a.Que funcionen a longitudes de onda entre 9 μm y 11 μm;b.Tasa de repetición superior a 250 Hz;c.Con una potencia media de salida superior a 100 W pero que no supere 500 W; yd.Ancho de impulso inferior a 200 ns. | 0B001.h.6. 6A005.d. 6A205.d. |</p>
    <p class="parrafo">NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA</p>
    <p class="parrafo">I.A7. Bienes</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.A7.001 | Sistemas de navegación inerciales y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica: a.Sistemas de navegación inercial que estén certificados para uso en "aeronaves civiles" por las autoridades civiles de un Estado participante en el Arreglo de Wassenaar y componentes especialmente diseñados para ellos, según se indica:1.Sistemas de navegación inercial (INS) (de cardan o sujetos) y equipos inerciales diseñados para "aeronaves", vehículos terrenos, buques (de superficie y subacuáticos) o "vehículos espaciales", para actitud, guiado o control, que tengan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:a.Error de navegación (libre inercial), después de una alineación normal, de 0,8 millas náuticas por hora "error circular probable" (CEP) o inferior (mejor); o bienb.Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 10 g;2.Sistemas inerciales híbridos encajados con (un) sistema(s) global(es) de navegación por satélite (GNSS) o con (un) "sistema(s) de navegación con referencia a bases de datos" ("DBRN") para actitud, guiado o control, subsecuente a un alineamiento normal, que tengan una exactitud de posición de navegación según sistemas de navegación inercial, tras pérdida del sistema global de navegación por satélite o del "sistema de navegación con referencia a bases de datos" durante un periodo de hasta cuatro minutos, con menos (mejor) de 10 metros de "error circular probable" (CEP);3.Equipos inerciales para determinación del azimut, el rumbo o el norte que posean cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:a.Diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud; o bienb.Diseñados para tener un nivel de impacto no operativo igual o superior a 900 g con una duración igual o superior a 1 ms;b.Teodolitos dotados de equipos inerciales diseñados especialmente para fines de topografía civil diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud, y componentes especialmente diseñados;c.Sistemas de navegación inercial u otros equipos que contengan acelerómetros de los especificados en 7A001 o 7A101, cuando dichos acelerómetros estén diseñados especialmente y desarrollados como sensores para MWD (Medida Mientras Perfora/Measurement While Drilling) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.Nota:Los parámetros de a.1. y a.2. se aplican cuando se cumple cualquiera de las condiciones ambientales siguientes:1.Una vibración aleatoria de entrada con una magnitud global de 7,7 g "RMS" en la primera media hora, y una duración total del ensayo de hora y media por eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares, cuando la vibración aleatoria cumple las siguientes características:a.Una densidad espectral de potencia (PSD) de un valor constante de 0,04 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 15 a 1000 Hz; yb.La densidad espectral de potencia se atenúa con la frecuencia entre 0,04 g2/Hz a 0,01 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 1000 a 2000 Hz;2.Una velocidad de alabeo y guiñada igual o mayor que + 2,62 radianes/s (150 grados/s); o bien3.Según normas nacionales equivalentes a los puntos 1. o 2. anteriores.Notas técnicas:1.a.2. se refiere a sistemas en los que un sistema de navegación inercial y otras ayudas independientes de navegación están construidas en una única unidad (encajadas) a fin de lograr una mejor prestación.2."Error circular probable" (CEP) — En una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 % de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 %. | 7A001 7A003 7A101 7A103 |</p>
    <p class="parrafo">AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN</p>
    <p class="parrafo">I.A9. Bienes</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.A9.001 | Pernos explosivos. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A9.002 | Motores de combustión interna (a saber, de tipo pistón axial o de pistón rotativo), diseñados o modificados para propulsar "aeronaves" o "vehículos más ligeros que el aire" y componentes diseñados especialmente para ellos. | |</p>
    <p class="parrafo">I.A9.003 | Camiones, distintos de los especificados en 9A115, que tengan más de un eje motorizado y una carga útil superior a 5 toneladas. Nota:Estos productos incluyen los remolques de plataforma, semirremolques y otros remolques. | 9A115 |</p>
    <p class="parrafo">B. EQUIPO LÓGICO</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.B.001 | Equipo lógico necesario para el desarrollo, producción o uso de los objetos de la anterior Parte A (bienes). | |</p>
    <p class="parrafo">C. TECNOLOGÍA</p>
    <p class="parrafo">No | Designación | Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |</p>
    <p class="parrafo">I.C.001 | Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los objetos de la anterior Parte A (bienes)." | |</p>
    <p class="parrafo">"</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Los fabricantes que calculen la precisión de posicionamiento en virtud de la norma ISO 230/2 (1997) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos.</p>
  </texto>
</documento>
