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    <identificador>DOUE-L-2010-81120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>360/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="524" orden="">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81142" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2006/426, de 24 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), párrafo primero, y su artículo 218, apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 5 de mayo de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/426/CE del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea debe notificar a la República de Bosnia y Herzegovina de que la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Acuerdo debe firmarse.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo y a efectuar la siguiente notificación:</p>
    <p class="parrafo">«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BLANCO LÓPEZ</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 169 de 22.6.2006, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ha sido publicado en el DO L 169 de 22.6.2006, p. 48, junto con la Decisión sobre la firma.</p>
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</documento>
