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    <identificador>DOUE-L-2010-81031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 23/2010, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6936" orden="">Transportes marítimos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 13 de marzo de 2010, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 18/2010, de 1 de marzo de 2010 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 2 ), incorporaba al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y derogaba las Directivas 96/3/Euratom, CECA, CE ( 4 ), 98/28/CE ( 5 ) y 2004/4/CE ( 6 ) de la Comisión, corregida en el DO L 81 de 19.3.2004, p. 92.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 852/2004, la Directiva 96/3/Euratom, CECA, CE, la Directiva 98/28/CE y la Directiva 2004/4/CE permanecerán en vigor hasta su sustitución por decisiones adoptadas de conformidad con ese Reglamento o con el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ). Tales decisiones todavía no han sido adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, la Directiva 96/3/Euratom, CECA, CE, la Directiva 98/28/CE y la Directiva 2004/4/CE deberán volverse a incorporar al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 54j (suprimido) se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«31996 L 0003: Directiva 96/3/Euratom, CECA, CE de la Comisión, de 26 de enero de 1996, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel (DO L 21 de 27.1.1996, p. 42), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32004 L 0004: Directiva 2004/4/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 25), corregida en el DO L 81 de 19.3.2004, p. 92.».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 54zzzze (Decisión 2008/654/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«54zzzzf. 31998 L 0028: Directiva 98/28/CE de la Comisión, de 29 de abril de 1998, por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE, relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo de azúcar sin refinar (DO L 140 de 12.5.1998, p. 10).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 96/3/Euratom, CECA, CE; 98/28/CE, y 2004/4/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2007, de 26 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. La presente Decisión se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su adopción hasta su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alan SEATTER</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 21 de 27.1.1996, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 140 de 12.5.1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 15 de 22.1.2004, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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