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<documento fecha_actualizacion="20241021205718">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>494/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 494/2010 de la Comisión, de 25 de mayo de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/140/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100608</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3835" orden="">Frutos tropicales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del art. 2 desde el 1 de enero de 2010.</nota>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del art. 1 desde el 15 de diciembre de 2009.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra d),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de diciembre de 2009, la Unión Europea rubricó el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea, por un lado, y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, por otro, en relación con la estructura y el funcionamiento del régimen comercial de la Unión con respecto a las bananas del código NC 0803 00 19 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). El Acuerdo establece las condiciones necesarias para la resolución definitiva de las diferencias y reclamaciones que aún subsistían en el seno de la OMC en lo relativo al régimen de importación de bananos a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, letra a), del Acuerdo, la Unión debe ir reduciendo gradualmente el arancel aplicado a las bananas de 176 a 114 EUR/ 1 000 kg/net.</p>
    <p class="parrafo">(3) A reserva de la entrada en vigor del Acuerdo y de conformidad con el párrafo 8, letra b), del mismo, resulta oportuno que esas reducciones arancelarias se apliquen provisional y retroactivamente desde el día de la firma del Acuerdo, siempre que las demás Partes cumplan con sus respectivas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Consejo adoptó la Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo el 10 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(5) Así pues, resulta necesario llevar a cabo la primera reducción arancelaria prevista en el Acuerdo, que consiste en rebajar el tipo del arancel hasta situarlo en 148 EUR/ 1 000 kg/net, y disponer que ese tipo se aplique con carácter retroactivo desde el 15 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por tanto, procede modificar en consecuencia, con motivo de la firma del Acuerdo, el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, modificado por el Reglamento (CE) n o 1031/2008 de la Comisión ( 2 ) y por el Reglamento (CE) n o 948/2009 de la Comisión ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, modificado por el Reglamento (CE) n o 1031/2008, en la línea correspondiente al código NC 0803 00 19 «Plátanos distintos de los plátanos hortaliza, frescos», la entrada de la columna 3 (tipo del derecho convencional) se sustituye por «148 €/1 000 kg/net».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, modificado por el Reglamento (CE) n o 948/2009, en la línea correspondiente al código NC 0803 00 19 «Plátanos distintos de los plátanos hortaliza, frescos», la entrada de la columna 3 (tipo del derecho convencional) se sustituye por «148 €/1 000 kg/net».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 291 de 31.10.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 287 de 31.10.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
