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<documento fecha_actualizacion="20241021205713">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20100531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/2010</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2010/34/UE de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa penconazol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/134/L00073-00074.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100602</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20110614</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2010/34/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2010.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2010.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre. DOUE-L-2009-82202</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2010-17042" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/2851/2010, de 4 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Directiva 2009/77/CE de la Comisión ( 2 ) se incluyó el penconazol como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, con las disposiciones específicas de que los Estados miembros solo pueden autorizar los usos en invernaderos y de que el notificante debe facilitar información adicional sobre el destino y el comportamiento del metabolito de suelo U1 a más tardar el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 6 de mayo de 2009, el notificante presentó la información requerida a Alemania, que había sido designado Estado miembro ponente mediante el Reglamento (CE) n o 451/2000 de la Comisión ( 3 ). Alemania evaluó la información adicional y el 6 de noviembre de 2009 presentó a la Comisión una adenda al proyecto de informe de evaluación sobre el penconazol, que se distribuyó a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para que presentaran sus observaciones. De los comentarios recibidos no se desprenden inquietudes importantes: ni los demás Estados miembros ni la EFSA plantearon observaciones tendentes a excluir la ampliación del uso. Los Estados miembros y la Comisión estudiaron el proyecto de informe de evaluación y la adenda en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal; la revisión finalizó el 11 de mayo de 2010 con la adopción del informe de evaluación del penconazol de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) La nueva información sobre el destino y el comportamiento del metabolito de suelo U1 presentada por el notificante y la reevaluación efectuada por el Estado miembro ponente indican que cabe esperar que los productos fitosanitarios que contienen penconazol satisfagan, en general, las disposiciones del artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, en especial en cuanto a los usos previstos en el expediente original, examinados y detallados en el informe de evaluación de la Comisión. Por lo tanto, ya no es necesario restringir el uso del penconazol a invernaderos, según establecía la Directiva 91/414/CEE modificada por la Directiva 2009/77/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sin perjuicio de esta conclusión, conviene obtener información adicional sobre algunos puntos específicos. En el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE se establece que la inclusión de una sustancia en el anexo I puede estar sujeta a condiciones. En este caso, procede exigir que el notificante presente información adicional sobre el destino y el comportamiento del metabolito de suelo CGA179944 en suelos ácidos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2010.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="cita_con_pleca">_____________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 172 de 2.7.2009, p. 23.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, la columna «Disposiciones específicas» de la fila 292 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) La parte A se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«<strong>PARTE A</strong></p>
    <p class="parrafo">Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.»</p>
    <p class="parrafo">2) En el cuarto párrafo de la parte B, la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros afectados exigirán que se presente información adicional sobre el destino y el comportamiento del metabolito de suelo U1.»,</p>
    <p class="parrafo">se sustituye por:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros afectados exigirán que se presente información adicional sobre el destino y el comportamiento del metabolito de suelo CGA179944 en suelos ácidos.».</p>
  </texto>
</documento>
