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<documento fecha_actualizacion="20241021205707">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80891</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>299/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que deroga la Decisión 2002/627/CE por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/127/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="7894" orden="">Comunicaciones electrónicas</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81368" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de junio de 2010 la Decisión 2002/627, de 21 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras el establecimiento en 2002 del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) ( 1 ), 2002/19/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) ( 2 ), 2002/20/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) ( 3 ), y 2002/22/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) ( 4 ), la Comisión adoptó la Decisión 2002/627/CE ( 5 ), que establecía un grupo consultivo integrado por las autoridades nacionales de reglamentación independientes encargadas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, denominado Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («el ERG»).</p>
    <p class="parrafo">(2) El ERG ha contribuido positivamente a la coherencia de la práctica reguladora al facilitar la cooperación de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) entre sí y con la Comisión y al actuar como nexo de unión para asesorar y asistir a la Comisión en el campo de las comunicaciones electrónicas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El marco regulador de las comunicaciones electrónicas de 2002 ha sido modificado por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) y por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), y complementado por el Reglamento (CE) n o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina ( 8 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) En virtud del Reglamento (CE) n o 1211/2009, la función que desempeñaba previamente el ERG queda reforzada y adquiere un mayor reconocimiento en el marco revisado, mediante la creación del propio ORECE y su mayor participación en la elaboración de la política reguladora, así como en los mecanismos previstos para garantizar una aplicación coherente de las normas en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En particular, con arreglo a dicho Reglamento, el ORECE debe sustituir al ERG y actuar como un foro exclusivo para la cooperación de las ANR entre sí y entre las ANR y la Comisión en el ejercicio de todas sus responsabilidades con arreglo al marco regulador de la UE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2002/627/CE.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2002/627/CE a partir del 1 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 200 de 30.7.2002, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 337 de 18.12.2009, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
