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<documento fecha_actualizacion="20241021205706">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>298/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2010/298/PESC del Consejo, de 25 de mayo de 2010, que modifica y prorroga la Acción Común 2008/112/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/127/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100525</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6098" orden="">Guinea Bissau</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80247" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 9.1 y 17, párrafo 2 de la Acción común 2008/112, de 12 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/112/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA- BISSAU) ( 1 ). Esta Acción Común debía aplicarse hasta el 31 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 18 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/405/PESC ( 2 ) que modificaba la Acción Común 2008/112/PESC y la prorrogaba hasta el 30 de noviembre de 2009. El 17 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/841/PESC ( 3 ) que modificaba la Acción Común 2008/112/PESC y la prorrogaba hasta el 31 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 5 de febrero de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) refrendó la continuación del compromiso de la UE en cuanto a la reforma del sector de la seguridad (SSR) en Guinea-Bissau y solicitó la planificación de una nueva misión en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en apoyo de la aplicación de la SSR.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante carta de 22 de febrero de 2010, el Primer Ministro de Guinea-Bissau pidió a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) que pusiera en marcha una nueva misión con un mandato que incluyera formación, orientación y asesoramiento, con el fin de asegurar una continuación satisfactoria del proceso SSR.</p>
    <p class="parrafo">(5) A raíz de los acontecimientos acaecidos el 1 de abril de 2010 y de la puesta en marcha el 19 de abril de 2010 de gestiones políticas de la UE ante las autoridades de Guinea-Bissau, el 30 de abril de 2010 el CPS acordó que, a fin de asegurar la coherencia de todos los instrumentos de política exterior de la UE, el mandato de la EU SSR GUINEA-BISSAU se prorrogase hasta el 30 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción, para el mes de julio, de una decisión definitiva sobre la continuación del compromiso de PCSD en Guinea-Bissau, a tenor de un análisis estratégico y de la evolución de los acontecimientos in situ. En ese contexto, el CPS recordó y reafirmó las condiciones previas aplicables a la continuación del compromiso de la UE en el ámbito de la SSR, incluido el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Acción Común 2008/112/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2008/112/PESC se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La Unión Europea (UE) establece una Misión de la UE de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (denominada en lo sucesivo “EU SSR GUINEA-BISSAU” o “la Misión”), que comprenderá una fase preparatoria a partir del 26 de febrero de 2008 y una fase de aplicación que se iniciará a más tardar el 1 de mayo de 2008. La Misión durará 28 meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 26 de febrero de 2008 al 30 de noviembre de 2009 será de 5 650 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 1 de diciembre de 2009 al 30 de junio de 2010 será de 1 530 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 1 de julio de 2010 al 30 de septiembre de 2010 será de 630 000 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2010.»</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 40 de 14.2.2008, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 128 de 27.5.2009, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 303 de 18.11.2009, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SEBASTIÁN</p>
  </texto>
</documento>
