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<documento fecha_actualizacion="20241021205658">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80856</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (BCE/2010/4).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/119/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100512</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="">Alemania</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="6167" orden="">Grecia</materia>
      <materia codigo="5680" orden="">Préstamos</materia>
      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
      <materia codigo="6999" orden="">Unión Económica y Monetaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81621" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 del art. 1 de la Decisión 2007/601, de 24 de julio (BCE/2007/7).</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2023-80534" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2023/815, de 28 de marzo de 2023 (BCE/2023/7)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2022-80428" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2022/435, de 8 de marzo (BCE/2022/9)</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 132,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, sus artículos 17 y 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme al artículo 17 de los Estatutos del SEBC, con el fin de realizar sus operaciones, el Banco Central Europeo (BCE) puede abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según los artículos 21.1 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede actuar como agente fiscal de instituciones, órganos y organismos de la Unión, gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha adoptado un acuerdo de préstamo entre, de un lado, los Estados miembros cuya moneda es el euro (salvo la República Helénica y la República Federal de Alemania) y la KfW, que actúa en interés público con sujeción a las instrucciones de la República Federal de Alemania y con el beneficio de su aval (en adelante, «los prestamistas»), y, del otro lado, la República Helénica (en adelante, «el prestatario») y el Bank of Greece como agente del prestatario (en adelante, «el acuerdo de préstamo »).</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados miembros cuya moneda es el euro salvo la República Helénica han adoptado un acuerdo entre acreedores por el que se confía a la Comisión Europea la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados que se concedan en virtud del acuerdo de préstamo (en adelante, «el acuerdo entre acreedores»).</p>
    <p class="parrafo">(5) Conforme al acuerdo entre acreedores, los Estados miembros cuya moneda es el euro salvo la República Helénica autorizan a la Comisión Europea a organizar préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica, y a representarles en la gestión de estos préstamos. El artículo 3 del acuerdo entre acreedores autoriza a la Comisión Europea a abrir una cuenta en el BCE a nombre de los prestamistas que se utilizará para procesar, por cuenta de los prestamistas y el prestatario, todos los pagos que se efectúen en virtud del acuerdo de préstamo. El acuerdo entre acreedores establece las normas necesarias sobre desembolsos y reembolsos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es preciso establecer disposiciones relativas a la cuenta de efectivo que deba abrirse en el BCE para aplicar el acuerdo de préstamo y el acuerdo entre acreedores.</p>
    <p class="parrafo">(7) Según el artículo 1, apartado 2, de la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB ( 1 ), el BCE solo puede aceptar como clientes a bancos centrales y a organizaciones europeas e internacionales. La aplicación del acuerdo de préstamo y del acuerdo entre acreedores exige ampliar las categorías de personas que pueden ser clientes del BCE.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación de la Decisión BCE/2007/7</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 de la Decisión BCE/2007/7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El BCE solo aceptará como clientes a bancos centrales, a organizaciones europeas e internacionales, y, por decisión especial del Consejo de Gobierno, a gobiernos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea o a organismos públicos designados por esos gobiernos centrales para actuar en su nombre.»</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Apertura de cuenta en el BCE</p>
    <p class="parrafo">En relación con el acuerdo de préstamo y a petición de la Comisión Europea, el BCE abrirá una cuenta a nombre de los prestamistas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Aceptación de cargos o abonos en la cuenta En la cuenta a nombre de los prestamistas, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación del acuerdo de préstamo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Aceptación de instrucciones</p>
    <p class="parrafo">En relación con la cuenta a nombre de los prestamistas, el BCE solo aceptará y cumplirá las instrucciones de la Comisión Europea y no las de un prestamista determinado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Remuneración</p>
    <p class="parrafo">El BCE pagará por el saldo de la cuenta a nombre de los prestamistas los intereses resultantes de aplicar el tipo de la facilidad de depósito del BCE a los días reales de operación y considerando un año de 360 días.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente decisión entrará en vigor el 12 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de mayo de 2010.</p>
    <p class="firma_ministro">El presidente del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude TRICHET</p>
    <p class="cita_con_pleca">
      <span style="text-indent: 19.2px;">( 1 ) DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.</span>
    </p>
  </texto>
</documento>
