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<documento fecha_actualizacion="20241021205656">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80850</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>413/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 413/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/119/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100516</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20240520</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5747" orden="">Productos semiconductores</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6938" orden="">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 DOUE-L-2024-80606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81366" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II, IV y V del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En diciembre de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Prevención y Reciclado de Residuos (WGWPR) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) acordó, en su 8 a reunión, aclarar el texto correspondiente a la categoría B1030 del anexo IX del Convenio de Basilea. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C (2008) 156 del Consejo de la OCDE y aún debe aprobarse en el marco del Convenio de Basilea. En espera de la aprobación de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea y de la modificación del anexo V del Reglamento (CE) n o 1013/2006, conviene incorporar esa aclaración a la legislación de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2) En abril de 2008, el WGWPR de la OCDE acordó, en su 11 a reunión, modificar el texto correspondiente a la categoría AA010 de la Lista Naranja de Residuos de la OCDE. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C (2008) 156 del Consejo de la OCDE. Por consiguiente, conviene incorporar esa modificación a la legislación de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1013/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n o 1013/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos III y IV se modifican como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En la parte I del anexo III, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A los efectos del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b) en la categoría B1020 de Basilea, el término “en forma acabada en bruto” incluye todas las formas metálicas no dispersables ( 3 ) de la chatarra a las que se hace referencia;</p>
    <p class="parrafo">c) la categoría B1030 de Basilea quedará redactada como sigue: “Residuos que contengan metales refractarios”;</p>
    <p class="parrafo">d) no es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a “escorias del tratamiento del cobre”, etc., sino la categoría GB040 (OCDE) de la parte II;</p>
    <p class="parrafo">e) no es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la parte II;</p>
    <p class="parrafo">f) no es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la parte II;</p>
    <p class="parrafo">g) se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluorados incluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).».</p>
    <p class="parrafo">2. En la parte II del anexo IV, la categoría AA010 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«AA010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ( 3 )».</p>
    <p class="parrafo">3. En la lista B de la parte 3 del anexo V, la entrada AA010 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«AA 010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ( 5 )».</p>
  </texto>
</documento>
