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    <identificador>DOUE-L-2010-80812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20091123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>255/2010</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación nº 1/2009 del Consejo de cooperación UE-Ucrania, de 23 de noviembre de 2009, sobre la ejecución del Programa de asociación UE-Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-UCRANIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Ucrania, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 85 del Acuerdo habilita al Consejo de Cooperación para formular las recomendaciones que juzgue convenientes mediante acuerdo entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Partes en el Acuerdo están negociando actualmente un Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio amplia y profunda.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del Programa de Asociación UE-Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Programa de Asociación UE-Ucrania reemplazará al actual Plan de Acción UE-Ucrania y preparará y facilitará la entrada en vigor sin dilaciones del futuro Acuerdo de Asociación UE-Ucrania mediante la elaboración y la aprobación de medidas concretas que proporcionen orientación práctica a dichos preparativos y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Programa de Asociación sirve al doble objetivo de proponer medidas concretas para la preparación del Acuerdo de Asociación, y de proporcionar un marco más general para el objetivo global de lograr la asociación política y una mayor integración económica de Ucrania en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Programa de Asociación es un documento operativo, que se modificará conforme sea necesario a tenor de las revisiones de los progresos a las que se hace referencia en la sección 3.9 del Programa de Asociación y en aras de la realización de sus objetivos globales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Cooperación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-Ucrania, tal como figura en el documento UE-UA 1056/2/09 REV 2, en la medida en que tal ejecución esté orientada a la preparación y ejecución del futuro Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Cooperación</p>
    <p class="parrafo">C. BILDT</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Delegación de la UE</p>
    <p class="parrafo">Y. TYMOSHENKO</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Delegación de Ucrania</p>
  </texto>
</documento>
