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    <identificador>DOUE-L-2010-80811</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>254/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2009 del Consejo de cooperación UE-Ucrania, de 23 de noviembre de 2009, sobre el establecimiento de un Comité mixto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-UCRANIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Ucrania, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y en particular su artículo 88,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 88 del Acuerdo habilita al Consejo de Cooperación para decidir sobre la creación de cualquier otro comité u organismo especial que pueda asistirle en el desempeño de sus funciones y determinar la composición y las obligaciones de dicho comité u organismo y su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las Partes en el Acuerdo están negociando actualmente un Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio amplia y profunda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del Programa de Asociación UE-Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario un Comité que revise los progresos en la ejecución del Programa de Asociación, así como las futuras prioridades y los ajustes que fuere preciso introducir.</p>
    <p class="parrafo">Este Comité Mixto funcionará a nivel de altos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Cooperación establece un Comité Mixto a nivel de altos funcionarios. El Comité Mixto revisará los progresos en la ejecución del Programa de Asociación, así como las futuras prioridades y los ajustes del Programa de Asociación que, en su caso, fuera necesario introducir.</p>
    <p class="parrafo">El Comité Mixto se reunirá periódicamente, al menos una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Cooperación</p>
    <p class="parrafo">C. BILDT</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Delegación de la UE</p>
    <p class="parrafo">Y. TYMOSHENKO</p>
    <p class="parrafo">Jefa de la Delegación de Ucrania</p>
  </texto>
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