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<documento fecha_actualizacion="20241021205638">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80695</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/105/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20100428</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="103" orden="">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="3249" orden="">Equipajes</materia>
      <materia codigo="4916" orden="">Medidas de seguridad</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="7134" orden="">Viajeros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de abril de 2010.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80425" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 185/2010, de 4 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 2 ), contiene procedimientos de seguridad para las provisiones de líquidos y de bolsas a prueba de manipulaciones.</p>
    <p class="parrafo">Este Reglamento, sin embargo, quedará derogado a partir del 29 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 3 ), sustituirá al Reglamento (CE) n o 820/2008, pero no contiene ningún procedimiento de seguridad para las provisiones de líquidos y de bolsas a prueba de manipulaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de proteger a la aviación civil de cualquier acto de interferencia ilícita que ponga en peligro su seguridad, es preciso mantener los procedimientos de seguridad aplicables a las provisiones de líquidos, aerosoles y geles y de bolsas a prueba de manipulaciones que se vendan en la zona de operaciones de los aeropuertos de la Unión. Tales procedimientos deben incorporarse por tanto al Reglamento (UE) n o 185/2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que el Reglamento (UE) n o 185/2010 comenzará a aplicarse a partir del 29 de abril de 2010, es urgente que el presente Reglamento entre en vigor sin dilación para que pueda aplicarse también a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (UE) n o 185/2010 en consonancia con lo expuesto.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de Aviación Civil que establece el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 300/2008.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado de la forma que se establece en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 221 de 19.8.2008, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el capítulo 8, se añade el punto 8.3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8.3 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA LAS PROVISIONES DE A BORDO DE LÍQUIDOS, AEROSOLES Y GELES Y DE BOLSAS A PRUEBA DE MANIPULACIONES 1. Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones se entregarán en envases a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones o en una zona restringida de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las aeronaves, los líquidos, aerosoles y geles y las bolsas a prueba de manipulaciones estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">3. En una decisión específica se establecen disposiciones detalladas que completan las presentes disposiciones.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el capítulo 9, se añade el punto 9.3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9.3 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA LOS SUMINISTROS DE LÍQUIDOS, AEROSOLES Y GELES Y DE BOLSAS A PRUEBA DE MANIPULACIONES</p>
    <p class="parrafo">1. Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones se entregarán en envases a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en los puntos de venta, los líquidos, aerosoles y geles y las bolsas a prueba de manipulaciones estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">3. En una decisión específica se establecen disposiciones detalladas que completan las presentes disposiciones.».</p>
  </texto>
</documento>
