<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021205627">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2010-80657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>226/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre la revisión de la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) enumeradas en el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 1942].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2010/100/L00015-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8157" orden="">Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 5, Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n o 1907/2006,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante carta del 4 de junio de 2009, los Países Bajos propusieron revisar la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) que figuran en la entrada 42 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006, presentando para ello las pruebas contempladas en el artículo 69, apartado 5, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los Países Bajos declaran que esas sustancias plantean un riesgo para el medio ambiente, sobre todo al incorporarlas a artículos tales como productos de caucho, materiales de construcción (selladores), productos textiles y artículos pintados o revestidos, debido a la volatilización, la lixiviación y la erosión durante el ciclo vital de esos artículos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La última adenda del informe de la UE sobre evaluación del riesgo ( 2 ), elaborado con arreglo al Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes ( 3 ), concluyó que las PCCC constituyen sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) y también señaló riesgos ambientales en los revestimientos textiles y en la composición y conversión del caucho. Debido a sus propiedades PBT, las PCCC fueron clasificadas como sustancias extremadamente preocupantes e incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) n o 1907/2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Decisión 2007/395/CE, de 7 de junio de 2007, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE ( 4 ), la Comisión autorizó a los Países Bajos a mantener sus disposiciones nacionales sobre las PCCC, más estrictas que las que figuran en el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( 5 ). Las restricciones existentes más rigurosas de las PCCC figuran en la Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1907/2006 ( 6 ), y los Países Bajos pueden mantenerlas hasta el 1 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se ha propuesto incluir a las PCCC en el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de la CEPE sobre contaminación aérea transfronteriza a gran distancia y en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Dado que aún no se ha logrado dicha inclusión, es preciso iniciar la revisión de la restricción relativa a las PCCC con arreglo al Reglamento (CE) n o 1907/2006, a fin de no retrasar la posible adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1907/2006, los Países Bajos deben elaborar un expediente con arreglo a los requisitos del anexo XV de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) El informe de la UE sobre la evaluación del riesgo (versión actualizada, agosto de 2008) está disponible en: http://ecb.jrc.ec.europa.eu/ ( 3 ) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 148 de 9.6.2007, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO C 130 de 9.6.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) que figuran en la entrada 42 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 se revisará con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 69 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
