<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021205614">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2010-80613</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>196/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 2010, relativa a la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente para la determinación de la renta nacional bruta utilizada a efectos del presupuesto de la Unión Europea y sus recursos propios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2010/087/L00031-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100407</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
      <materia codigo="6653" orden="">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2007/436, de 7 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 7, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 448/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n o 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) ( 2 ) dispone que la decisión de asignar los SIFMI para determinar el producto nacional bruto utilizado a efectos del presupuesto de la Comunidad y sus recursos propios será adoptada por el Consejo. El concepto de producto nacional bruto fue sustituido, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el concepto de renta nacional bruta (RNB), en virtud del artículo 2, apartado 7, párrafo primero, de la Decisión (CE) n o 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 2, apartado 7, párrafo segundo, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom dispone que, en caso de que las modificaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95) impliquen cambios importantes en la RNB determinada por la Comisión, el Consejo decidirá si han de aplicarse dichas modificaciones a los efectos de la citada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede utilizar los conceptos estadísticos más recientes a efectos del presupuesto de la Unión y sus recursos propios, particularmente por lo que se refiere a la determinación de la RNB tal como lo dispone la Comisión en aplicación del SEC 95. Deben, por lo tanto, asignarse SIFMI para determinar la RNB a efectos del presupuesto de la Unión y sus recursos propios.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para finales de octubre de 2008, todos los 27 Estados miembros de la UE habían transmitido sus datos sobre la asignación de SIFMI con arreglo a la nueva metodología. La evaluación de estos datos indicó que la asignación de dichos servicios produce un cambio importante a efectos del artículo 2, apartado 7, párrafo segundo, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, ya que incrementa la RNB en más de una media del 1 %, e implica, al aplicarse el método descrito en el artículo 3 de esa Decisión, un cambio en los límites máximos fijados por este artículo.</p>
    <p class="parrafo">(5) La asignación de SIFMI debe, por consiguiente, aplicarse a efectos de la Decisión 2007/436/CE, Euratom.</p>
    <p class="parrafo">(6) Resulta conveniente que los cambios que a continuación se exponen se apliquen a partir del ejercicio presupuestario de 2010.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se asignarán servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) para determinar la renta nacional bruta a efectos del presupuesto de la Unión y sus recursos propios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La asignación de SIFMI en virtud del artículo 1 se aplicará a efectos de la Decisión 2007/436/CE, Euratom desde el 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 58 de 27.2.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">E. SALGADO</p>
  </texto>
</documento>
