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    <identificador>DOUE-L-2010-80608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>284/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 284/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión nº 1672/2006/CE por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/087/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20100408</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="329" orden="">Asistencia social</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82168" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 17.1 de la Decisión 2006/1672, de 24 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 19, apartado 2, su artículo 149 y su artículo 153, apartado 2, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 3 de junio de 2009, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», con el objetivo de intensificar la cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros, así como entre los interlocutores sociales de la UE, sobre tres prioridades clave: mantener el empleo, crear puestos de trabajo y promover la movilidad; mejorar las competencias y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo; e incrementar el acceso al empleo.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de dar a los desempleados la oportunidad de un nuevo comienzo y de promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos las mujeres y los jóvenes, la Comisión ha propuesto un nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social, en el marco de una iniciativa conjunta con instituciones financieras internacionales, especialmente el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, con el objetivo de crear microempresas y desarrollar la economía social.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 4 ), deben reasignarse fondos del programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress, establecido en virtud de la Decisión n o 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) para financiar el nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress, creado mediante la Decisión n o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras examinar todas las opciones, debe reasignarse el importe de 60 millones EUR del programa Progress al nuevo instrumento europeo de microfinanciación Progress.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar la Decisión n o 1672/2006/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 17, apartado 1, de la Decisión n o 1672/2006/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, la dotación financiera para la ejecución de las actividades de la Unión previstas en la presente Decisión será de 683 250 000 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK Por el Consejo El Presidente D. LÓPEZ GARRIDO</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 318 de 23.12.2009, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Dictamen emitido el 7 de octubre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 315 de 15.11.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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