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<documento fecha_actualizacion="20241021205606">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80558</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>180/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas [notificada con el número C(2010) 1867].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/080/L00052-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4908" orden="">Medicamentos</materia>
      <materia codigo="5615" orden="">Plantas medicinales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82442" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2008/911, de 21 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, letra f),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado el 6 de noviembre de 2008 por el Comité de medicamentos a base de plantas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Mentha x piperita L. se puede considerar una sustancia o preparado vegetal o una combinación de estos en el sentido de la Directiva 2001/83/CE y cumple los requisitos que establece dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por tanto, procede incluir Mentha x piperita L. en la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas, establecida en la Decisión 2008/911/CE de la Comisión ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Con objeto de evitar duplicaciones y posibles contradicciones entre los anexos y los artículos 1 y 2 de la Decisión 2008/911/CE, conviene suprimir las referencias a las sustancias individuales en dichos artículos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/911/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos de uso humano.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2008/911/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II se establecen las indicaciones, las dosis y la posología especificadas, la vía de administración y cualquier otra información necesaria para el uso seguro de la sustancia vegetal como medicamento tradicional, relativas a las sustancias vegetales enumeradas en el anexo I.».</p>
    <p class="parrafo">2) Los anexos I y II quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 2008/911/CE quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I, se inserta la siguiente sustancia a continuación de Foeniculum vulgare Miller subsp. vulgare var. dulce (Miller) Thellung (Hinojo dulce, fruto de):</p>
    <p class="parrafo">«Mentha x piperita L.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Foeniculum vulgare Miller subsp. vulgare var. dulce (Miller) Thellung, fructus:</p>
    <p class="parrafo">«INSCRIPCIÓN EN LA LISTA COMUNITARIA DE MENTHA X PIPERITA L., AETHEROLEUM Nombre científico de la planta</p>
    <p class="parrafo">Mentha x piperita L.</p>
    <p class="parrafo">Familia botánica</p>
    <p class="parrafo">Lamiaceae (Labiatae)</p>
    <p class="parrafo">Preparado (s) vegetal (es)</p>
    <p class="parrafo">Aceite de hierbabuena: aceite esencial obtenido mediante destilación con vapor de las partes aéreas frescas de la planta con flores Referencia de la monografía de la Farmacopea Europea Aceite de hierbabuena — Menthae piperitae aetheroleum (1/2008:0405) Indicación (es)</p>
    <p class="parrafo">Medicamento tradicional a base de plantas:</p>
    <p class="parrafo">1) Para el alivio de los síntomas de la tos y el resfriado;</p>
    <p class="parrafo">2) Para el alivio sintomático de dolores musculares localizados;</p>
    <p class="parrafo">3) Para el alivio sintomático del prurito local sobre piel intacta.</p>
    <p class="parrafo">Este producto es un medicamento tradicional a base de plantas con unas indicaciones específicas, basadas exclusivamente en el uso tradicional.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de tradición</p>
    <p class="parrafo">Europea</p>
    <p class="parrafo">Dosis especificada</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones 1, 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">Por unidad de dosis</p>
    <p class="parrafo">Niños de cuatro a diez años de edad:</p>
    <p class="parrafo">Preparados semisólidos 2-10 %</p>
    <p class="parrafo">Preparados hidroetanólicos 2-4 %</p>
    <p class="parrafo">Niños de diez a doce años de edad, adolescentes de doce a dieciséis años de edad:</p>
    <p class="parrafo">Preparados semisólidos 5-15 %</p>
    <p class="parrafo">Preparados hidroetanólicos 3-6 %</p>
    <p class="parrafo">Adolescentes mayores de dieciséis años de edad, adultos:</p>
    <p class="parrafo">Preparados semisólidos y oleosos 5-20 %</p>
    <p class="parrafo">Preparados a base de etanol acuoso 5-10 % Aceite esencial 1-5 % para pomada nasal</p>
    <p class="parrafo">Posología especificada</p>
    <p class="parrafo">Hasta tres veces al día</p>
    <p class="parrafo">Está contraindicada su administración a niños menores de dos años (véase el apartado “Contraindicaciones”).</p>
    <p class="parrafo">No se recomienda su administración a niños de dos a cuatro años (véase el apartado “Advertencias especiales y precauciones de uso”).</p>
    <p class="parrafo">Vía de administración</p>
    <p class="parrafo">Cutánea y transdérmica.</p>
    <p class="parrafo">Duración del tratamiento o restricciones a la duración del tratamiento Indicación 1</p>
    <p class="parrafo">No debe administrarse durante más de dos semanas.</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">No se recomienda la utilización del medicamento de forma continua durante más de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Si los síntomas persisten mientras se utiliza el medicamento, consulte a un médico o a un profesional sanitario cualificado.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier otra información necesaria para garantizar la seguridad de uso Contraindicaciones</p>
    <p class="parrafo">Niños menores de dos años, ya que el mentol puede inducir reflejo de apnea y laringoespasmo.</p>
    <p class="parrafo">Niños con antecedentes de convulsiones (febriles o no).</p>
    <p class="parrafo">Hipersensibilidad al aceite de hierbabuena o al mentol.</p>
    <p class="parrafo">Advertencias especiales y precauciones de uso El contacto con los ojos de las manos no lavadas tras la aplicación de aceite de hierbabuena puede provocar irritación.</p>
    <p class="parrafo">El aceite de hierbabuena no debe aplicarse sobre la piel lesionada o irritada.</p>
    <p class="parrafo">No se recomienda su administración a niños de dos a cuatro años, ya que no se dispone de experiencia suficiente.</p>
    <p class="parrafo">Interacciones con otros medicamentos u otras formas de interacción No se han notificado.</p>
    <p class="parrafo">Embarazo y lactancia</p>
    <p class="parrafo">En ausencia de datos suficientes, no se recomienda su utilización durante los períodos de embarazo y lactancia.</p>
    <p class="parrafo">Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas No se han realizado estudios sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas.</p>
    <p class="parrafo">Reacciones adversas</p>
    <p class="parrafo">Se han observado casos de reacciones de hipersensibilidad, como erupción cutánea o dermatitis de contacto, y de irritación ocular. En la mayoría de los casos, esas reacciones son leves y pasajeras. No se conoce la frecuencia de aparición de estas reacciones.</p>
    <p class="parrafo">Puede producirse irritación de la piel y la mucosa nasal tras una aplicación local. No se conoce la frecuencia de aparición de estas reacciones.</p>
    <p class="parrafo">Si se producen reacciones adversas distintas a las mencionadas, consulte a su médico o farmacéutico.</p>
    <p class="parrafo">Sobredosis</p>
    <p class="parrafo">No se han notificado casos de sobredosis</p>
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