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<documento fecha_actualizacion="20241021205558">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2010/168/PESC del Consejo, de 22 de marzo de 2010, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20100322</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acción común 2008/612, de 24 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 24 de julio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/612/PESC ( 1 ) por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Afganistán.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene nombrar a D. Vygaudas USACKAS REUE en Afganistán desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, el mandato del REUE puede terminar antes de esa fecha, si así lo decidiera el Consejo, por recomendación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.</p>
    <p class="parrafo">(3) El REUE en Afganistán desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar los objetivos de Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento</p>
    <p class="parrafo">Se nombra a D. Vygaudas USACKAS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá concluir antes, si el Consejo así lo decidiera, a recomendación de la AR, tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se establece el Servicio Europeo de Acción Exterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos políticos</p>
    <p class="parrafo">EL REUE representará a la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la UE» o «la Unión») y promoverá los objetivos políticos de la UE en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán.</p>
    <p class="parrafo">Más concretamente, el REUE:</p>
    <p class="parrafo">a) contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta UEAfganistán y dirigirá la aplicación del Plan de Acción de la UE en Afganistán y Pakistán, por lo que se refiere a Afganistán, trabajando por lo tanto con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">b) apoyará el papel destacado desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación del Comunicado de la Conferencia de Londres, el Pacto para el Afganistán, así como las Resoluciones pertinentes de la ONU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">A fin de cumplir su mandato, y en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán, el REUE:</p>
    <p class="parrafo">a) promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">b) mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán y apoyará su desarrollo, en particular las autoridades gubernamentales y parlamentarias, así como locales. Mantendrá contacto asimismo con otros grupos políticos afganos y demás protagonistas relevantes en Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">c) mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, concretamente con el Representante Especial del Secretario General de la ONU y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y otros socios y organizaciones clave;</p>
    <p class="parrafo">d) facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta UE-Afganistán, el Plan de Acción de la UE para Afganistán y Pakistán, en lo que se refiere a Afganistán, el Pacto para el Afganistán y el Comunicado de la Conferencia de Londres, en particular en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">— la creación de capacidades civiles, concretamente a escala subnacional,</p>
    <p class="parrafo">— la buena gobernanza y el establecimiento de instituciones para el Estado de derecho, en particular un poder judicial independiente,</p>
    <p class="parrafo">— las reformas electorales,</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 197 de 25.7.2008, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">— las reformas en el ámbito de la seguridad como, por ejemplo, la consolidación de instituciones judiciales y de un ejército y una policía nacionales,</p>
    <p class="parrafo">— el fomento del crecimiento mediante el desarrollo agrícola y rural,</p>
    <p class="parrafo">— el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán en materia de derechos humanos, concretamente el respeto por los derechos de las minorías, de las mujeres y los niños,</p>
    <p class="parrafo">— respeto de los principios democráticos y el Estado de derecho,</p>
    <p class="parrafo">— el fomento de una mayor participación de la mujer en la administración pública y en la sociedad civil,</p>
    <p class="parrafo">— el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de seres humanos y la proliferación de armas y armas de destrucción masiva y el material conexo,</p>
    <p class="parrafo">— la prestación de asistencia humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos, y</p>
    <p class="parrafo">— la mejora de la eficacia de la presencia y las actividades de la Unión en Afganistán y la contribución a la redacción de los informes semestrales periódicos de aplicación del Plan de Acción de la UE solicitados por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">e) participará activamente en los foros locales de coordinación como la Junta Común de Coordinación y Vigilancia (JCCV), manteniendo plenamente informados a los Estados miembros no participantes de las decisiones adoptadas a esos niveles;</p>
    <p class="parrafo">f) facilitará asesoramiento sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales con respecto a Afganistán y contribuirá a fomentar la cooperación regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del mandato</p>
    <p class="parrafo">1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la AR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE desde la entrada en vigor de la presente Decisión hasta el 31 de agosto de 2010 será de 2 500 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Constitución y composición del equipo</p>
    <p class="parrafo">1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevea en el mandato. El REUE mantendrá informados con puntualidad al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo envió, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades del REUE y su personal</p>
    <p class="parrafo">Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 1 ), sobre todo al gestionar la información clasificada de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Acceso a la información y apoyo logístico 1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguridad</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa a tenor del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su responsabilidad directa, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;</p>
    <p class="parrafo">b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;</p>
    <p class="parrafo">c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;</p>
    <p class="parrafo">d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">El REUE presentará periódicamente informes verbales y escritos a la AR y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo según corresponda. Los informes periódicos escritos se transmitirán por la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Coordinación</p>
    <p class="parrafo">1. El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión. Ayudará a que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se empleen coherentemente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las del REUE para Asia Central y la representación de la Unión en Pakistán. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">2. Se mantendrá una estrecha relación sobre el terreno con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) orientación política local. El REUE y el comandante civil de la operación se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de su mandato al final de éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
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</documento>
