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<documento fecha_actualizacion="20241021205558">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/075/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="480" orden="">Bebidas alcohólicas</materia>
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      <materia codigo="984" orden="">Colorantes</materia>
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      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6278" orden="">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 20 de julio de 2010.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82640" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece una lista de colorantes alimentarios para los que el etiquetado debe incluir información adicional que indique que los mismos pueden tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 ya figura una excepción a esa norma para los alimentos en los que el/los colorante (s) se ha (n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los colorantes enumerados en el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 pueden utilizarse en algunas bebidas alcohólicas, como vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, bebidas fermentadas a partir de frutas, sidra, perada y determinadas bebidas espirituosas.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta que los productos que contienen más del 1,2 % de volumen de alcohol no van destinados al consumo por parte de niños, el etiquetado adicional dispuesto en el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 no es, por lo tanto, ni necesario ni oportuno para dichos alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">La nota a pie de página « (*) Con la excepción de alimentos en los que el/los colorante (s) se ha (n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo» se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (*) Con la excepción de:</p>
    <p class="parrafo">a) alimentos en los que el/los colorante (s) se ha (n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo y</p>
    <p class="parrafo">b) bebidas con un volumen de alcohol superior a 1,2 %.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 20 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
  </texto>
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